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200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

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<strong>Seminario</strong> sobre coordinación entre <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Indígena y <strong>el</strong> Sistema Jurídico Oficial<br />

61<br />

la ley general faculta a comunidades indígenas, no hay una instancia ni les permite resolver<br />

homicidios. Ahora la práctica es otra cosa, hay comunidades que no tienen instancia de ap<strong>el</strong>ación<br />

y lo que resu<strong>el</strong>ve la autoridad es lo que se tiene que acatar, hay otras que sí, son internas, por<br />

ejemplo, la asamblea se puede reunir a revisar lo que hizo <strong>el</strong> presidente municipal, <strong>el</strong> síndico, <strong>el</strong><br />

alcalde o acuden al consejo de ancianos en algunos casos; puede haber instancias internas<br />

para revisar lo que se resolvió, ahora en la práctica también se utilizan las instancias estatales<br />

como instancia de ap<strong>el</strong>ación, entonces si yo no estoy de acuerdo con lo que hizo mi autoridad,<br />

voy y lo denuncio al Ministerio Público y a veces lo procesan por abuso de autoridad, eso es lo<br />

que decía hace un momento, hay como un desfase, porque si bien es legítimo que alguien tenga<br />

un recurso para ap<strong>el</strong>ar a fin de cuentas, los criterios que se usan para resolver la ap<strong>el</strong>ación no<br />

son los que usó la autoridad para construir su resolución, eso pasa en la práctica.<br />

Respecto a los homicidios la ley mexicana no permite a las autoridades indígenas que resu<strong>el</strong>van<br />

homicidios, muchas comunidades desde la colonia mandan sus homicidios a las autoridades<br />

internas pero otras no. Sí hay un caso, lo he visto en Chiapas y en <strong>el</strong> mismo Oaxaca, casos<br />

donde sí se hacen cargo de los homicidios, a veces en este tipo de soluciones muy impresionantes,<br />

muy interesantes, se reúne a veces la comunidad, empiezan a discutir, resu<strong>el</strong>ven qué tienen que<br />

dar, cómo castigan, cómo sientan un procedente para que otros no sientan tan fácil que los van<br />

a poder matar y después yo pago, entonces todo eso se discute dentro d<strong>el</strong> pueblo y se alcanzan<br />

soluciones, hay otros donde hay otras soluciones más cuestionables como lo decía antes como<br />

la venganza, incluso la propia autoridad mata a alguien, o cosas como éstas, bueno es más<br />

discutible pero se da en México, o sea, <strong>el</strong> mosaico de posibilidades de lo que hacen los pueblo<br />

indígenas en <strong>el</strong> país es muy amplio, pero <strong>el</strong> marco jurídico estatal y nacional todavía son<br />

restringidos, aunque ya permiten muchas cosas pero todavía son restringidos para entender y<br />

para dialogar con estas cosas.<br />

Edwin Eduardo Rosales Parada, Agente Fiscal d<strong>el</strong> Ministerio Público, Totonicapán<br />

Usted habló sobre <strong>el</strong> reconocimiento de sistemas normativos internos de los pueblos indígenas<br />

y de su jurisdicción ¿qué estudios, qué medios, qué instrumentos usaron ustedes en <strong>el</strong> caso de<br />

Oaxaca?<br />

Doctor Juan Carlos Martínez<br />

Bueno, hay un reconocimiento de sistemas normativos para cuestiones <strong>el</strong>ectorales, familiares,<br />

para <strong>el</strong> derecho penal todavía no porque se topa con la idea de la estricta aplicación de la ley<br />

penal, no hay efectivamente sistemas normativos. En Oaxaca lo que hay en general en México,<br />

es un montón de estudios antropológicos, etnográficos, que retratan o intentan reconstruir los<br />

sistemas comunitarios y sobre todo desde ciertos paradigmas teóricos se trata de demostrar que<br />

hay una cuestión sistémica, dentro de la comunidad que permea todo lo que hace la comunidad<br />

y allí se puede estructurar. Esto puede ser discutible o no pero, ciertamente lo que sí encontramos<br />

en Oaxaca son pueblos con una continuidad histórica, con instituciones, con normas que aplican

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