200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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y d<strong>el</strong> pensamiento maya al momento de poder emitir la resolución o una sentencia. Quisiera dar<br />
referencias breves, reservándome nombres y demás datos de un juez de origen indígena, con <strong>el</strong><br />
conocimiento de las implicaciones socioculturales, políticas y éticas que tiene <strong>el</strong> calendario maya,<br />
programa sus audiencias basado en <strong>el</strong> calendario sagrado de 260 días, es una experiencia de lo<br />
que hace una persona de origen indígena, lo cual puede hacerlo también una persona no indígena.<br />
En cualquier caso los ancianos y cofrades comparecen en <strong>el</strong> despacho de una juez, le manifiestan<br />
que quieren conocer ese caso en <strong>el</strong> seno de la comunidad y quieren participar dentro de ese<br />
caso, pero la respuesta espontánea es que no figuran como sujetos dentro d<strong>el</strong> proceso.<br />
En cambio la persona, la juzgadora, ya con la formación d<strong>el</strong> derecho maya reacciona y dice,<br />
estas personas sí quieren abordar <strong>el</strong> derecho maya, cede posteriormente y dice conózcanlo<br />
dentro d<strong>el</strong> derecho maya. Las personas indicadas renuncian, son de origen k’iche’, renuncian al<br />
conocimiento de su autoridad, se someten a la autoridad kaqchik<strong>el</strong>, llegan con <strong>el</strong> alcalde<br />
comunitario, pero él manifiesta que por ser <strong>el</strong> caso r<strong>el</strong>igioso le compete a la cofradía y a los<br />
ancianos, entonces dejo esto como una reflexión de las experiencias que se ven y son chispas<br />
iniciales de ese proceso de coordinación que puede haber más ad<strong>el</strong>ante. Mi pregunta hacia <strong>el</strong><br />
licenciado Marroquín es ¿cuáles serían las limitantes inmediatas de acuerdo a su experiencia,<br />
que se han visto para pretender esa coordinación entre <strong>el</strong> derecho oficial y <strong>el</strong> derecho indígena?<br />
Muchas gracias.<br />
Lic. Otto Marroquín<br />
Sucintamente le quiero responder en esta forma. Los jueces tienen un conflicto para resolver y<br />
decir: aplico <strong>el</strong> derecho indígena o bien aplico <strong>el</strong> derecho oficial, y es que nuestra Constitución<br />
Política se quedó demasiado corta para permitir un espacio jurídico de aplicación d<strong>el</strong> derecho<br />
indígena y ante eso han tenido que hacer una integración con las normas d<strong>el</strong> Convenio 169<br />
para llevarlo a cabo, y es un panorama totalmente distinto, por ejemplo, <strong>el</strong> que tiene <strong>el</strong> juez<br />
nicaragüense o <strong>el</strong> juez colombiano o <strong>el</strong> juez mexicano de algunos estados como <strong>el</strong> de Quintana<br />
Roo u otro, donde las leyes a niv<strong>el</strong> constitucional y a niv<strong>el</strong> ordinario regulan expresamente <strong>el</strong><br />
derecho indígena, incluso en Nicaragua han gozado las regiones autónomas de una autonomía<br />
completa, yo he tenido la oportunidad de estar en reuniones con los consejos de ancianos, con<br />
las comunidades indígenas d<strong>el</strong> Atlántico en la costa norte de Nicaragua y donde <strong>el</strong>los deciden<br />
qué se hace con los recursos forestales y si una persona necesita la concesión, no va al Estado,<br />
va con esa comunidad y es la única que creo tiene autorización para darla o no de acuerdo con<br />
<strong>el</strong> impacto ambiental y demás aspectos; es decir que es una autonomía completa que les otorgó<br />
<strong>el</strong> período de la revolución sandinista y que lo mantienen y que está plasmado en la Constitución,<br />
entonces, hay un verdadera problema para <strong>el</strong> juez cuando realmente dice, bueno yo tengo una<br />
conciencia social, reconozco esos derechos y tengo acá una limitación. Al respecto, cuando se<br />
intentó hace algunos años la reforma constitucional, ésta se malogró porque ganó <strong>el</strong> NO a esas<br />
reformas constitucionales que en alguna medida trataban de abrir un espacio constitucional. Yo<br />
creo que debemos seguir en esa lucha para que realmente no estemos sólo buscando intersticios<br />
legales como <strong>el</strong> Convenio 169 que no tiene aplicación general. El mismo Código Procesal Penal