200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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Agradezco la invitación que se me hace, porque se me da una oportunidad muy brillante y <strong>el</strong><br />
honor de dirigirme a ustedes en r<strong>el</strong>ación al tema que nos tiene acá convocados y que es<br />
precisamente la coordinación entre <strong>el</strong> derecho indígena y <strong>el</strong> sistema jurídico oficial. Es decir, que<br />
tenemos que ir buscando y es <strong>el</strong> propósito fundamental de este seminario, ir encontrando cuáles<br />
son los <strong>el</strong>ementos que le dan por así decirlo, una personalidad jurídica, una autonomía, tal como<br />
una disciplina independiente al derecho indígena y a lo que se denomina <strong>el</strong> derecho oficial o<br />
derecho estatal y luego, buscar reflexivamente, cuáles son aqu<strong>el</strong>los puntos de enlace, de<br />
conjugación o diferencias sustanciales entre ambos entes jurídicos.<br />
Indudablemente que Guatemala, tal como se ha dicho hasta la saciedad y es una realidad que<br />
vivimos cotidianamente, es un país pluricultural donde convivimos muchas culturas: la cultura<br />
denominada ladina, que es producto de todo <strong>el</strong> proceso de la conquista a lo largo d<strong>el</strong> mestizaje<br />
y que afortunadamente se dio a través de la conquista española, y digo afortunadamente, porque<br />
acá nosotros hemos tenido un proceso de integración de alguna manera, que ha dado lugar al<br />
mestizo, lo que no aconteció en otras latitudes de América como en <strong>el</strong> caso de Argentina, Uruguay<br />
y otros países donde desafortunadamente no sólo con métodos drásticos, severos, incluso algunos<br />
sanguinarios, se cortó de un tajo esa mezcla y se importó por así decirlo, gran contingente de<br />
europeos y se <strong>el</strong>iminó totalmente la presencia indígena en estos países.<br />
De manera que nosotros tenemos una conformación muy especial de convivencia de varias<br />
culturas e igualmente eso determina que tengamos un pluri o multilingüismo donde coexisten las<br />
lenguas mayas con la lengua española e igualmente la lengua garífuna, especialmente ubicada<br />
en <strong>el</strong> departamento de Izabal; estas características dan lugar a que estemos obligados a hacer<br />
este análisis e incluso desde las posiciones que tengamos, ya sea como simples ciudadanos y<br />
mejor si tenemos algunas posiciones de poder dentro de las respectivas funciones que<br />
desempeñemos, y desde allí luchemos porque <strong>el</strong> derecho indígena sea cada vez más una<br />
realidad en las resoluciones que se vayan dictando y que reflejen realmente <strong>el</strong> contenido hermoso<br />
que tiene <strong>el</strong> derecho maya.<br />
Muy sucintamente me voy a referir dentro de esta breve exposición, a qué es <strong>el</strong> derecho oficial y<br />
la concepción monista d<strong>el</strong> derecho oficial o estatal. Mencionaré algunos de los rasgos que<br />
caracterizan, que identifican a lo que se ha denominado derecho indígena y seguidamente haré<br />
una breve reflexión sobre cuáles son las semejanzas, las similitudes entre uno y otro y finalmente,<br />
cuáles son las posibilidades reales de una coordinación entre ambos derechos que como decía,<br />
es <strong>el</strong> tema central de nuestro seminario.<br />
En cuanto al derecho oficial que así se ha denominado, también se le denomina derecho occidental<br />
o derecho estatal, se entiende comúnmente como aqu<strong>el</strong> conjunto de leyes que regulan al Estado<br />
y a quienes lo habitan o como nos dice Heg<strong>el</strong>, todo <strong>el</strong> derecho lo hayamos contenido en <strong>el</strong><br />
Estado que crea <strong>el</strong> derecho; sin embargo esas leyes sabemos muy bien, comprenden todo un<br />
complejo de normas como bien lo ilustró <strong>el</strong> jurista austriaco Hans K<strong>el</strong>sen, que es uno de los