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200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

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indígena ni en <strong>el</strong> sistema nacional penal, no hay d<strong>el</strong>ito que investigar, creemos que <strong>el</strong><br />

artículo 310 d<strong>el</strong> Código Procesal Penal establece que se desestima una denuncia,<br />

prevención policial o quer<strong>el</strong>la cuando existe ausencia de falta o d<strong>el</strong>ito. El error se mantiene<br />

hasta en la fase de sentencia en <strong>el</strong> razonamiento de los jueces, quienes también cometieron<br />

la inobservancia al debido proceso por haber llevado a cabo toda la fase d<strong>el</strong> juicio oral<br />

público innecesariamente.<br />

Grupo 6<br />

? El grupo estima que efectivamente hubo un exceso, incluso porque <strong>el</strong> Reglamento de los<br />

COEDUCAS de la comunidad tiene un artículo que manda a los COEDUCAS y a los<br />

padres de familia a v<strong>el</strong>ar por la educación de las niñas y, en ese sentido, también en<br />

primera instancia, la Jueza le llamaba a ese reglamento, reglamento consuetudinario; si<br />

aceptamos que se le llama así, entonces sí dentro d<strong>el</strong> mismo hubo un exceso porque se<br />

castigó indirectamente a las niñas. El peritaje sugiere en las observaciones que, si hubiese<br />

alguna sanción, se ponga que ésta sea congruente con <strong>el</strong> derecho y que consiste en <strong>el</strong><br />

resarcimiento a las afectadas. Entonces, no se si se aclara <strong>el</strong> punto, por allá todavía hay<br />

algunas opiniones.<br />

? El reglamento de la misma escu<strong>el</strong>a, d<strong>el</strong> mismo comité y leí esto de los COEDUCAS,<br />

donde decía que una de las prohibiciones que estas personas tenían, era de negarle la<br />

educación a un menor y aquí se le estaba negando la educación a un menor, eso fue lo<br />

que me obligó a <strong>el</strong>evarlo y no sobreseerlo.<br />

Participante<br />

? Fíjense que esta mañana yo tenía mis dudas sobre dónde comienza <strong>el</strong> derecho indígena<br />

y dónde termina, sin embargo, oyendo <strong>el</strong> peritaje, las explicaciones sobre lo que es, creo<br />

que puede ser de utilidad muy grande para que nosotros sepamos si algo es derecho<br />

indígena o si algo no es. En ese sentido, este peritaje acá es de un gran valor que hay que<br />

reconocer y <strong>el</strong> instrumento que en un momento determinado a mí como juez, me va a<br />

permitir saber si ese es un derecho indígena, un derecho maya o un derecho<br />

consuetudinario. Muchas gracias.<br />

3 Considera <strong>el</strong> grupo que la decisión d<strong>el</strong> tribunal de no conceder valor probatorio a la<br />

declaración de los acusados, esta debidamente fundamentada en <strong>el</strong> artículo 16 de la<br />

Constitución Política de la República de Guatemala. Fundamente su respuesta.<br />

Grupo 3<br />

? El artículo 16 constitucional dice lo siguiente. “En proceso penal, ninguna persona puede<br />

ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho<br />

legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley”

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