200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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indígena ni en <strong>el</strong> sistema nacional penal, no hay d<strong>el</strong>ito que investigar, creemos que <strong>el</strong><br />
artículo 310 d<strong>el</strong> Código Procesal Penal establece que se desestima una denuncia,<br />
prevención policial o quer<strong>el</strong>la cuando existe ausencia de falta o d<strong>el</strong>ito. El error se mantiene<br />
hasta en la fase de sentencia en <strong>el</strong> razonamiento de los jueces, quienes también cometieron<br />
la inobservancia al debido proceso por haber llevado a cabo toda la fase d<strong>el</strong> juicio oral<br />
público innecesariamente.<br />
Grupo 6<br />
? El grupo estima que efectivamente hubo un exceso, incluso porque <strong>el</strong> Reglamento de los<br />
COEDUCAS de la comunidad tiene un artículo que manda a los COEDUCAS y a los<br />
padres de familia a v<strong>el</strong>ar por la educación de las niñas y, en ese sentido, también en<br />
primera instancia, la Jueza le llamaba a ese reglamento, reglamento consuetudinario; si<br />
aceptamos que se le llama así, entonces sí dentro d<strong>el</strong> mismo hubo un exceso porque se<br />
castigó indirectamente a las niñas. El peritaje sugiere en las observaciones que, si hubiese<br />
alguna sanción, se ponga que ésta sea congruente con <strong>el</strong> derecho y que consiste en <strong>el</strong><br />
resarcimiento a las afectadas. Entonces, no se si se aclara <strong>el</strong> punto, por allá todavía hay<br />
algunas opiniones.<br />
? El reglamento de la misma escu<strong>el</strong>a, d<strong>el</strong> mismo comité y leí esto de los COEDUCAS,<br />
donde decía que una de las prohibiciones que estas personas tenían, era de negarle la<br />
educación a un menor y aquí se le estaba negando la educación a un menor, eso fue lo<br />
que me obligó a <strong>el</strong>evarlo y no sobreseerlo.<br />
Participante<br />
? Fíjense que esta mañana yo tenía mis dudas sobre dónde comienza <strong>el</strong> derecho indígena<br />
y dónde termina, sin embargo, oyendo <strong>el</strong> peritaje, las explicaciones sobre lo que es, creo<br />
que puede ser de utilidad muy grande para que nosotros sepamos si algo es derecho<br />
indígena o si algo no es. En ese sentido, este peritaje acá es de un gran valor que hay que<br />
reconocer y <strong>el</strong> instrumento que en un momento determinado a mí como juez, me va a<br />
permitir saber si ese es un derecho indígena, un derecho maya o un derecho<br />
consuetudinario. Muchas gracias.<br />
3 Considera <strong>el</strong> grupo que la decisión d<strong>el</strong> tribunal de no conceder valor probatorio a la<br />
declaración de los acusados, esta debidamente fundamentada en <strong>el</strong> artículo 16 de la<br />
Constitución Política de la República de Guatemala. Fundamente su respuesta.<br />
Grupo 3<br />
? El artículo 16 constitucional dice lo siguiente. “En proceso penal, ninguna persona puede<br />
ser obligada a declarar contra sí misma, contra su cónyuge o persona unida de hecho<br />
legalmente, ni contra sus parientes dentro de los grados de ley”