200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho IndÃgena y ...
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<strong>Seminario</strong> sobre coordinación entre <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Indígena y <strong>el</strong> Sistema Jurídico Oficial<br />
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A partir de esa reforma, también en Oaxaca han venido dándose una serie de reconocimientos<br />
en donde se permite que haya <strong>el</strong>ecciones bajo <strong>el</strong> sistema de usos y costumbres, hay un cierto<br />
niv<strong>el</strong> de jurisdicción indígena, históricamente Oaxaca tenía mejores condiciones para <strong>el</strong><br />
reconocimiento y así se ha hecho pero específicamente en la práctica jurisdiccional, ha tenido<br />
sus límites. Entonces d<strong>el</strong> conjunto de derechos que se han venido reconociendo dentro d<strong>el</strong><br />
sistema jurídico nacional en México a través d<strong>el</strong> Convenio 169, de la Constitución Federal y de la<br />
legislación d<strong>el</strong> Estado de Oaxaca y de algunas otras legislaciones de otros Estados, los que me<br />
parecen especialmente r<strong>el</strong>evantes. Quisiera referirme al derecho a la jurisdicción de los pueblos<br />
indígenas, que lo podríamos definir como la potestad o la facultad que <strong>el</strong>los tienen de crear<br />
normas y de aplicarlas mediante sus propias autoridades e instituciones. Este es un derecho que<br />
aunque de manera incipiente está reconocido en la legislación mexicana y es base para un<br />
acceso pleno a la justicia de los pueblos indígenas. En México pasa algo similar a lo que ustedes<br />
venían narrando aquí, de hecho o de facto las comunidades indígenas resu<strong>el</strong>ven un alto porcentaje<br />
de sus conflictos, <strong>el</strong> Estado lo sabe pero lo niega y lo tolera, lo tolera porque si se opusiera a esta<br />
jurisdicción real de facto tendría una carga ingente de trabajo que no podría sacar, si de pronto la<br />
demanda de justicia en los juzgados estatales aumentara en un 50% o 60%, <strong>el</strong> Poder Judicial no<br />
lo podría atender, por <strong>el</strong>lo de hecho se tolera, hay un pequeño reconocimiento pero como les voy<br />
a explicar más ad<strong>el</strong>ante no alcanza o no hay la suficiente cobertura legal para lo que en la<br />
práctica resu<strong>el</strong>ven los pueblos indígenas por lo menos en <strong>el</strong> Estado de Oaxaca.<br />
El otro derecho que es corr<strong>el</strong>ativo a éste es <strong>el</strong> derecho a que sean tomados en cuenta sus usos<br />
y costumbres y <strong>el</strong> derecho consuetudinario como dice <strong>el</strong> Convenio 169, en los procesos ante <strong>el</strong><br />
Estado, o sea que aquí estamos hablando de dos derechos que a veces se confunden pero son<br />
distintos, uno es la potestad que tiene la comunidad d<strong>el</strong> pueblo indígena, es un derecho más<br />
bien colectivo y un derecho individual d<strong>el</strong> indígena de acceder a su propio sistema normativo<br />
pero es básicamente <strong>el</strong> reconocer un ámbito donde se aplica la normatividad indígena a través<br />
de sus instituciones. Otro distinto es cuando alguien que se autodescribe indígena, individuo o<br />
grupo llega a los tribunales d<strong>el</strong> Estado, ese es otro escenario, entonces en ese escenario la<br />
garantía o <strong>el</strong> derecho es tomar en cuenta en algunos casos las tradiciones, usos, costumbres, y<br />
en <strong>el</strong> Convenio 169 específicamente se reconoce que se debe tomar en cuenta <strong>el</strong> derecho<br />
consuetudinario.<br />
En México estamos tratando de avanzar en que lo que se tiene que tomar en cuenta, es decir, <strong>el</strong><br />
sistema normativo en su conjunto además de usos y costumbres, pero vamos a hablar un poco<br />
más ad<strong>el</strong>ante de los contenidos que se le puede dar a este derecho en <strong>el</strong> ámbito jurisdiccional.<br />
Respeto al fundamento legal de la jurisdicción indígena como la tenemos hoy en día, está <strong>el</strong><br />
Convenio 169 de la OIT que reconoce <strong>el</strong> derecho de los pueblos indígenas como derivado de su<br />
ejercicio de libre determinación, esta misma formulación aparece en la Constitución mexicana y<br />
le da forma de autonomía política, entonces los pueblos indígenas tienen derecho a ejercer la<br />
jurisdicción, la legislación de Oaxaca que es en un sentido muy avanzada, también recoge este