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200612 Seminario Sobre Coordinación Entre el Derecho Indígena y ...

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<strong>Seminario</strong> sobre coordinación entre <strong>el</strong> <strong>Derecho</strong> Indígena y <strong>el</strong> Sistema Jurídico Oficial<br />

65<br />

Ahora, cuando la autoridad estatal conoce un asunto que tiene estas implicaciones y ya está<br />

definida cuál es su jurisdicción y cuál es su competencia y dice sí, en efecto esto me toca resolverlo<br />

a mí, yo creo que en México y aquí en Guatemala, aunque con instrumentos normativos incipientes<br />

todavía o por perfeccionarse, ya tenemos algunas herramientas para que <strong>el</strong> Juez tome<br />

resoluciones como de las que se hablaban en Colombia y como algunas de las que se ha<br />

hablado y que han empezado a tomar aquí, entonces <strong>el</strong> Juez no está aplicando la norma indígena<br />

cuando dice, bueno, de acuerdo con <strong>el</strong> Convenio 169 o con la Constitución de a República de<br />

México, yo estoy tomando en cuenta la cultura y los sistemas normativos de esta persona y una<br />

vez que yo me enteré de cuál es <strong>el</strong> sentido de esa manifestación de conducta en ese contexto<br />

cultural específico y en ese contexto normativo específico, yo busco en <strong>el</strong> derecho nacional lo<br />

que yo estoy obligado a aplicar, busco la salida que me permita, ya sea atenuar la pena, aplicar<br />

una sanción alternativa, exculpar o excluir de responsabilidad, sobreser <strong>el</strong> asunto o absolver a la<br />

persona, dependiendo d<strong>el</strong> caso, es muy casuístico pero puede decir bueno, en este contexto<br />

esto se entiende culturalmente diferente, a como yo lo entendería si lo hubiera hecho un mi<br />

paisano de la ciudad, lo va a ser, lo está entendiendo diferente, entonces yo modifico la pena o,<br />

en efecto, de acuerdo con los principios culturales de estas personas, si yo lo meto veinte años<br />

en la penitenciaría, pues le voy a desintegrar su cultura, no ayudo a la reparación d<strong>el</strong> daño,<br />

entonces estos principios aquí no me conviene aplicarlos.<br />

Probablemente en nuestro sistema tampoco convenga aplicar estos principios, pero aquí<br />

específicamente la ley te va, le da al juzgador la oportunidad de decir, aplicamos otra sanción, de<br />

tu trabajo la mitad se va para la reparación d<strong>el</strong> daño a estas personas, vas a estar en tu comunidad<br />

haciendo trabajo a favor d<strong>el</strong> pueblo y o puede ser que en efecto, allí en <strong>el</strong> procedimiento<br />

jurisdiccional una vez que sea objetivado cuál es <strong>el</strong> contexto no solo cultural sino normativo de<br />

ese pueblo, poder decir: en efecto esta persona está ejerciendo su derecho de comer iguanas,<br />

porque en este contexto hasta ritual puede ser y es legítimo y aunque en <strong>el</strong> contexto nacional no<br />

es legítima en esa situación, si es legítimo porque <strong>el</strong> Estado está reconociendo como parte de su<br />

pluralidad jurídica, que ese pueblo tiene derecho a crear normas y este señor la está ejerciendo,<br />

entonces allí se puede encontrar una salida penal o de cualquier materia que se trate, no hay<br />

responsabilidad, no hay exigibilidad de otras conductas, está ejerciendo un derecho. Estas son<br />

salidas que nos da nuestro propio paradigma jurídico actual, causas de responsabilidad o no, se<br />

acredita la culpabilidad de la persona, pero claro, exige creatividad, exige que vayamos guardando<br />

los machotes, las plantillas de que ya nada más se lleva como se están llevando todos los casos<br />

anteriores, pues hay que guardarlos y empezar a estudiar los asuntos y a verse con un poco de<br />

interés, no de pasión para resolver conflictos jurídicamente.<br />

Guis<strong>el</strong>a Mayén, investigadora y antropóloga<br />

Quería decir precisamente algo que va en ese mismo sentido y es que la jurisdicción indígena<br />

ayudaría precisamente a que <strong>el</strong> juzgador d<strong>el</strong> sistema oficial devu<strong>el</strong>va o traslade un caso cuando<br />

es necesario ir a esa jurisdicción, en <strong>el</strong> entendido que <strong>el</strong> juzgador d<strong>el</strong> sistema oficial no debe<br />

aplicar <strong>el</strong> derecho indígena, pero efectivamente se dan casos en que ya <strong>el</strong> indígena estaba en <strong>el</strong>

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