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Alberto Barreix, Martín - Biblioteca EUROsociAL

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116correspondiente (“recaudación teórica”) en vez de imputar la “recaudación real”. Tal cualse explica a continuación, la decisión se ha tomado al considerar el IVA, el principalrecaudador de este grupo de países (con la única excepción de Panamá). La recaudación deIVA puede verse como el pago que realizan todos los agentes que no pueden descontar elimpuesto, a saber: (i) los consumidores finales, (ii) el Gobierno y (iii) los sectoresproductores de bienes y servicios exonerados que compran insumos gravados con IVA.Respecto a (ii), el IVA del Gobierno, la “recaudación teórica” no lo imputa, lo cual escorrecto. La “recaudación real” suele considerarlo y, por tanto, supone equivocadamente queel IVA que el Gobierno se recauda a sí mismo recae sobre los consumidores. Debeadmitirse, no obstante, que es posible depurar la recaudación total del IVA pagado por elGobierno.Respecto a (iii), el IVA incluido en las compras de insumos gravados por IVA que hacen lossectores productores de bienes y servicios exonerados, la “recaudación teórica” suele noimputarlo y, por tanto, se subestima el impacto del IVA. No obstante, si se cuenta con unaTabla de Oferta-Utilización, puede imputarse 78 . A su vez, la “recaudación real” sí lo imputa,pero incorrectamente, de acuerdo a la estructura de consumo (promedio) de los bienes yservicios gravados, que no es necesariamente igual a la de bienes y servicios exonerados.Este monto puede ser no despreciable. Por ejemplo, se ha estimado que un 25% de larecaudación del IVA de Uruguay se origina en estas compras (Miraballes, 2005).Por otra parte, la “recaudación teórica” no considera la evasión y, por tanto, sobrestima elimpacto del IVA. Pero la “recaudación real”, que sí la considera, supone que (a) juegaigual para las compras de los hogares de menores ingresos que para las de los de mayoresingresos y que (b) la evasión “llega” al consumidor -se traslada con el mismo supuestoque el impuesto-, lo cual no es necesariamente cierto pues es probable que buena parte selo apropie el vendedor.78Ver, por ejemplo, Roca y Vallarino (2003) para Ecuador.

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