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Alberto Barreix, Martín - Biblioteca EUROsociAL

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64del impuesto (antes de descontar la evasión), que es la considerada en este trabajo, esmuy poco relevante. Por ejemplo, la transferencia del decil 10 al resto de la sociedadcomo consecuencia del impuesto alcanza, como máximo, un 2.1% del ingreso propio, enel caso de El Salvador y un 1.7% en los casos de Costa Rica y Panamá. Es decir, laparticipación en el ingreso total del 10% más rico no se altera sustancialmente luego delIRPF: en El Salvador pasa de 30.7% a 30.1%; en Costa Rica de 46.7% a 45.9%; y enPanamá de 51.3% a 50.5%.La muy escasa capacidad redistributiva del impuesto también se hace evidente cuando secomprueba que el Gini después del IRPF es solo ligeramente inferior al Gini del ingresopre-fiscal (índice de Reynolds-Smolensky).Como se dijo, la causa de este escaso impacto redistributivo es la baja recaudación delimpuesto, tanto la teórica (o potencial) como la efectiva. La baja recaudación teórica, quees la que se ha considerado en las estimaciones, se explica básicamente por razones dediseño, entre las que destacan el alto nivel del mínimo no imponible sobre las rentas deltrabajo y la exoneración a las rentas del capital –intereses, dividendos y ganancias decapital.A su vez, la recaudación efectiva apenas supera el 1% del PIB en Costa Rica,Dominicana, Honduras y Nicaragua, y es inferior a 0.5% del PIB en Guatemala. Estarecaudación efectiva se ve afectada, además de por los citados problemas de diseño, porlas dificultades que enfrentan las Administraciones Tributarias para la fiscalización delimpuesto.Estos porcentajes resultan irrisorios en países donde el 10% más rico recibe alrededor del50% del ingreso, lo que pone en evidencia la incapacidad de estas sociedades deimplementar una estructura tributaria (política y administración impositiva) en lo querespecta al impuesto a la renta de las personas físicas. Por eso, el tributo tiene unaexistencia apenas estética.

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