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Catecismo Romano - coro san clemente i

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Tridentino que fulminó excomunión contra los que se atrevieren a decir que el Bautismo que dan los herejes enel nombre del Padre, y del Hijo y del Espíritu Santo con intención de hacer lo que hace la Iglesia, no esverdadero Bautismo. En lo cual ciertamente debemos admirar la suma bondad y sabiduría de nuestro Señor.Porque como todos deben necesariamente recibir este Sacramento para salvarse, así como instituyó pormateria el agua que es la cosa más común, así también quiso que nadie fuese excluido de poderle administrar.Aunque como ya se había dicho, no es lícito a todos celebrar las ceremonias solemnes, no porque en verdadellas sean más dignas que el Sacramento, sino porque no son tan necesarias como él.XXV. Del orden que debe guardarse entre los ministros del Bautismo.312. Mas no crean los fieles que está este oficio tan indistintamente permitido a todos que no sea muyconforme disponer algún orden en los ministros. Porque ni la mujer si hay hombre, ni el seglar delante delclérigo, ni el clérigo en presencia del Sacerdote deben administrar el Bautismo. Aunque las comadronas queestán acostumbradas a bautizar, no han de ser reprendidas si alguna vez le dan en presencia de hombre queestá poco instruido en el modo de administrar este Sacramento, si bien este ejercicio es más propio del hombreque de la mujer.XXVI. Por qué en el Bautismo se añaden padrinos.313. Además de estos ministros que administran el Bautismo, como hasta aquí se ha declarado, haytambién otro género de ministros que por costumbre antiquísima de la Iglesia suelen concurrir a celebrar lasaludable y sagrada ablución. Estos ahora se llaman padrinos, mas antiguamente los escritores sagrados losllamaban por voz común recibidores, prometedores o fiadores. De cuyo cargo tratarán con cuidado losPastores, pues es propio casi de todos los seglares, para que todos entiendan lo que principalmente es necesariopara cumplirle con rectitud. Primeramente conviene explicar qué causa hubo para añadir padrinos y fiadoresademás de los Ministros del Sacramento.Todos reconocerán haberse introducido con muchísima razón, si recordaren que el Bautismo es unaregeneración espiritual por la cual nacemos hijos de Dios, según que de ella habla San Pedro diciendo: “Comoniños recién nacidos, racionales y sin malicia, apeteced la leche” 569 . Así, pues, como luego que nace unonecesita de ama de leche y de ayo, con cuyo favor e industria sea educado e instruido en doctrina y buenasartes, así también es necesario que quienes empiezan a vivir la vida espiritual desde la fuente del Bautismo, seencomienden a la fidelidad y prudencia de alguno que los pueda instruir en las máximas y leyes de la religióncristiana, educándolos en toda suerte de obras piadosas para que así vayan creciendo poco a poco en Cristo,hasta que finalmente, con la ayuda de Dios, sean varones perfectos; mayormente cuando los Pastores a quienesestá confiado el cuidado público de las Parroquias están tan ocupados que no les queda tiempo para emplearseen el cuidado particular de enseñar a los niños los rudimentos de la fe. De esta antiquísima costumbre tenemosun testimonio muy esclarecido en San Dionisio que dice así: “Acordaron nuestros divinos caudillos (así llama alos Apóstoles) y tuvieron por conveniente recibir los niños según este <strong>san</strong>to modo: que los Padres naturalesdel niño le entregasen a un hombre docto ni las cosas divinas, como a maestro, Padre espiritual y fiador de susalud eterna, bajo cuya disciplina, pasase el niño lo restante de su vida”. Esta misma sentencia estáconfirmada por la autoridad de San Higinio.XXVII. El parentesco espiritual contraído en el Bautismo, impide y dirime el matrimonio570.―Sabemos que, en caso de necesidad, aun a los legos les es lícito bautizar‖. S. Jerónimo, dial. cont. lucif. n 9. Escrito por losaños de 382.―Si algún lego diere el bautismo en caso de necesidad al que va a morir, y éste lo recibiere tal como se debe, ignoro siafirmaría alguno piadosamente que deba repetirse. Si se practica sin ninguna necesidad, ciertamente que se usurpa elderecho ajeno; mas si la necesidad es urgente, o no hay pecado alguno, o tan sólo venial. Mas, cuando se administre sinnecesidad alguna, y por cualquiera se dé a alguno, lo que ha sido dado no puede decirse que no ha sido dado, si bienrectamente decimos haberse dado ilícitamente”. S. Agust. Contra la Epístola ile Parmeniano, n. 29, escrito en el año 400.―La autoridad de los antiguos enseña que la gracia del Bautismo ha de ser administrada por todo hombre y por todo sexo‖.Serm. 69. S. Petr. Dam. 1072,569 ―Sicut modo geniti infantes rationabües, sine dolo lnc concupiscite‖. I, Petr. , II, 2.570 ―La experiencia enseña, que muchas veces se contraen los Matrimonios por ignorancia en casos vedados, por losmuchos impedimentos que hay, y que se persevera en ellos no sin grave pecado, o no se dirimen sin notable escándalo.Queriendo, pues, el Santo Concilio evitar estos inconvenientes, y principiando por el impedimento de parentescoespiritual, establece que sólo una persona, sea hombre o mujer, según lo establecido en los sagrados cánones, o a lo másun hombre y una mujer sean los padrinos del Bautismo, entre los que v el mismo bautizado, su padre y madre, sólo se contraigaparentesco espiritual‖. Cap. II de la Ses. XXIV, Conc. Trid. , celebrada el día 11 de noviembre de 1563.149

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