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Catecismo Romano - coro san clemente i

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314. Por esta razón muy sabiamente determinó la <strong>san</strong>ta Iglesia 571 que contrajese parentesco espiritual,no sólo el que bautiza con el bautizado, sino también el padrino así con el que saca de pila como con suspadres; de suerte que no puedan contraer matrimonio legítimo entre sí, y los contraídos se diriman.XXVIII. Cuáles son los deberes de los padrinos y qué deben hacer.315. Además de esto, conviene enseñar a los fieles cuáles sean los deberes del padrino. Porque a laverdad con tal descuido se mira hoy este oficio en la Iglesia, que parece no ha quedado sino el nombre delmismo, pero la <strong>san</strong>tidad que encierra en sí ni siquiera parece les pasa por la imaginación. Tengan, pues,entendido todos los padrinos que están en gran manera obligados muy en particular por esta ley a tenerperpetuo cuidado de sus hijos espirituales, y a procurar con diligencia que en lo perteneciente a la instituciónde la vida cristiana se muestren tales en toda la vida cuales prometieron en aquella solemne ceremonia.Oigamos lo que acerca de esto escribe San Dionisio explicando las palabras del padrino: “Yo prometo que he deinducir con mis continuas exhortaciones a este niño cuando llegue a poder entender las cosas sagradas, a.que profese y cumpla las cosas divinas que promete y que renuncie enteramente las contrarias”. Y SanAgustín se expresa así: “A vosotros, así hombres como mujeres, que sacasteis niños de pila, amonesto antetodo que conozcáis que salisteis fiadores delante de Dios por todos aquellos que recibisteis de la sagradafuente”. Y en verdad es muy conforme que quien tiene a su cargo algún empleo, no se canse jamás de nacercuanto pudiere para desempeñarle, y quien se obligó a ser ayo y guarda de otro, en manera alguna permita queesté desamparado el que recibió bajo su fidelidad y tutela cuando necesitare de su auxilio y favor. Cuáles seanlas cosas que deben enseñar a sus hijos espirituales, en pocas palabras las declaró San Agustín cuando al hablarde este cargo dijo así: “Deben amonestarles que guarden castidad, amen la justicia, conserven la caridad, yante todas cosas enseñarles el credo, la oración Dominical, así como los Mandamientos, y los fundamentosprincipales de la religión cristiana”.XXIX. No ha de darse sin consideración el cargo de padrino.316. Siendo esto así, fácilmente se entiende a qué clase de hombres no se haya de encomendar elcuidado de esta <strong>san</strong>ta tutela 572 . Estos son, o los que no quieran cumplirla con fidelidad, o no puedan hacerlocon el cuidado y diligencia debida. Por tanto, además de los padres naturales a quienes no es lícito encargarsede este cuidado (para que mejor se vea cuanto se diferencie esta espiritual educación de la natural), también sedeben excluir totalmente de este cargo los herejes, judíos e infieles, ya que no pien<strong>san</strong> ni cuidan de otra cosasino de oscurecer con errores la verdad de la fe y destruir toda piedad cristiana.571 Según el Código de Derecho canónico, en el Bautismo sólo contraen parentesco espiritual con el bauti1izado el ministroy el padrino o los padrinos si hay dos. Como el Código no distingue entre bautismo solemne y privado, hemos de deducirque en éste se contrae también la cognación espiritual, quedando así resuelta en sentido afirmativo esta cuestión tandiscutida en la antigua disciplina; pero en adelante no la contraerá el padrino con los padres del bautizado.572 Para ser válidamente padrino se requiere según el Código del Derecho canónico:1.° Ser bautizado, tener uso de razón e intención de ejercer el cargo.2.° No pertenecer a alguna secta cismática o herética, no haber sido excomulgado, declarado infame o inhabilitadopor sentencia judicial.3.° No ser padre, madre o consorte del bautizado.4.° Ser designado por el mismo bautizando, sus padres o tutores, o, a falta de éstos, por el ministro del Bautismo.5.° Que, por sí o por procurador, toque físicamente al bautizando en el acto del Bautismo, o que inmediatamentedespués lo saque de la pila o lo reciba de manos del bautizante. (Canon 765) .Para ser lícitamente admitido como padrino, se requiere:1.° Tener trece años cumplidos (decimum quartum suae aetatis annum attigerit), a no ser que por justa causa, lepareciere otra cosa al ministro.2.° No estar sujeto a excomunión, infamia de derecho o inhabilitación a causa de un delito notorio pero sobre elque no ha recaído aún sentencia judicial; no estar entredicho, no ser publico pecador o infame con infamia dehecho.3.° Saber los rudimentos de la doctrina cristiana.4.° No ser novicio ni profeso en alguna orden religiosa, excepto en caso de necesidad y con licencia expresa delsuperior.5.° No ser ordenado in sacris, si no es con permiso expreso de su Ordinario.En la duda de si alguien puede ser válida o lícitamente admitido al cargo de padrino, el párroco, si hay tiempo, consultaráal Ordinario.150

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