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Catecismo Romano - coro san clemente i

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Constituye impedimento dirimente de derecho natural la impotencia antecedente y perpetua, tanto de parte del varóncomo de parte de la mujer, conocida o no de la otra parte, absoluta o relativa. Si la impotencia es dudosa, no se ha deimpedir el matrimonio. La esterilidad no impide ni anula el matrimonio. Suponemos conocidos del lector los términosque emplea el Código, idénticos a los que u<strong>san</strong> los moralistas y canonistas al exponer este impedimento, el cual, como seve, no sufre alteración alguna; lo mismo debe decirse del siguiente.c) Ligamen.Salvo el privilegio paulino, es nulo el matrimonio que atenta quien está ligado por un matrimonio anterior, aunque sólosea rato. Aunque, por cualquier causa, el matrimonio anterior sea nulo o esté ya disuelto, no es lícito contraer unsegundo matrimonio, mientras no conste de un modo cierto y legítimo la nulidad o disolución del primero.d) Disparidad de cultos.Es nulo el matrimonio contraído entre una persona no bautizada y otra bautizada en la Iglesia Católica, o convertida a lafe desde el cisma o la herejía. Si una de las partes, al tiempo de contraer matrimonio, era tenida por bautizada, o subautismo era dudoso, hay que estar por el valor del matrimonio, mientras no se pruebe de cierto que una de las partes esbautizada y la otra no. Este impedimento tenía mayor extensión en la antigua disciplina, pues existía siempre que una delas partes estaba de cierto válidamente bautizada y había seguridad de que la otra no lo estaba válidamente,prescindiendo de si el bautismo se había recibido o no en la Iglesia católica. Cesa, pues, el impedimento entre los nobautizados y los bautizados que no lo han sido en la Iglesia Católica, ni han ingresado jamás en ella convirtiéndose delcisma o la herejía. También resuelve el Código todas las cuestiones que se suscitaban en caso de bautismo dudoso.e) Orden.Es nulo el matrimonio atentado por los que han recibido órdenes sagradas.f) Voto.Lo es igualmente el de los religiosos profesos de votos solemnes o de votos simples que por disposición especial de laSanta Sede tienen la eficacia de anular el matrimonio.g) Rapto.No puede haber matrimonio válido entre el raptor y la mujer robada con intención de casarse con ella mientras ésta seencuentre en poder del raptor. Cesa el impedimento, si la mujer robada, una vez separada del raptor y puesta en lugarseguro y libre, consiente en tomarlo por esposo. Se equipara al rapto para los efectos matrimoniales, el secuestroviolento de una mujer, que consiste en que, con miras matrimoniales, el varón retenga por fuerza a la mujer en el lugaren que vive o en otro lugar al que ella acudió libremente.El concepto de este impedimento era bastante diferente en la antigua disciplina, pues para incurrirlo se necesitaba:a) trasladar por fuerza o con engaño a la mujer de un lugar seguro a otro no seguro; no comprendía, pues, el secuestro;b) que el motivo del rapto fuese el matrimonio, yc) que la violencia o el engaño se ejerciese sobre la misma mujer, no respecto solamente de sus padres. Por esto tampocose incurría el impedimento en el llamado raptus seduetionis, que consiste en seducir a una mujer con promesas yhalagos, induciéndola a que libremente consienta en marcharse con el raptor a fin de contraer matrimonio con él contrala voluntad de sus padres.h) Crimen.No pueden contraer válidamente:1. ° Los que cometieron entre sí adulterio consumado y, o se dieron mutuamente palabra de futuro casamiento, o bienatentaron contraerlo aunque fuese sólo civilmente.2. ° Los que cometieron entre si adulterio consumado, y uno de ellos mató a su propio cónyuge.3. ° Los que, aun sin adulterio, mataron al cónyuge mediante conspiración recíproca. En el primer caso el adulterio y elconyugicidio, han de cometerse durante el mismo legítimo matrimonio. Así, por ejemplo, si un casado comete adulterio,y, después de enviudar da palabra de casamiento a su cómplice, no incurre el impedimento; si otro comete adulterio,enviuda, se casa de nuevo y mata a su segundo cónyuge para casarse con su primer cómplice, tampoco incurre elimpedimento.i) Con<strong>san</strong>guinidad.En línea recta es nulo el matrimonio entre todos los ascendientes y descendientes así legítimos como naturales. En líneacolateral es nulo hasta el tercer grado igual inclusive, pero de manera que sólo se multiplique el impedimento si semultiplica el tronco común. Nunca se permitirá el matrimonio si hay duda acerca de si los contrayentes soncon<strong>san</strong>guíneos en línea recta o en primer grado colateral.j) Afinidad.La afinidad en línea recta dirime el matrimonio en cualquier grado; en línea colateral, hasta el segundo inclusive. Elimpedimento de afinidad se multiplica :a) Siempre que se multiplica el impedimento de con<strong>san</strong>guinidad de que procede; por ejemplo, cuando el segundocónyuge tiene doble parentesco con el primero, tiene también doble afinidad con su viudo;b) siempre que sucesivamente se repite el matrimonio con un con<strong>san</strong>guíneo del cónyuge difunto. El Código tiene de laafinidad un concepto radicalmente distinto que la antigua disciplina, conforme dijimos. Nace de todo matrimonio válidoy existe entre el varón y los con<strong>san</strong>guíneos de su mujer y viceversa.300

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