PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDATodos los procedimientos temáticos deben abordarse de una manera parecida a la descrita acontinuación en relación con el Relator especial contra la Tortura. El aspecto importante a recordar esque los diferentes mecanismos temáticos no son mutuamente excluyentes, y pueden realizarintervenciones conjuntas o separadas en relación con la misma acusación.En general, cuando su acusación esté relacionada con un tratamiento que parece constituir tortura omalos tratos, deberá enviarla al Relator especial contra la Tortura, pero cuando los hechos revelentambién otros posibles abusos de los derechos humanos, deberá tratar de enviarla a todos losprocedimientos especiales correspondientes o indicar en su carta a qué procedimientos quiere que sedistribuya. La actuación por parte de más de un Relator o grupo de trabajo suele tener mayor peso y esmás probable que tenga influencia sobre un estado incluso más que cuando solamente unprocedimiento expresa preocupación.Un ejemplo de acusación que podría distribuirse a más de un procedimiento sería la detención y elarresto violento de una periodista por parte de representantes <strong>of</strong>iciales por sus actividadesperiodísticas, además de violación y golpes con las porras en el momento del arresto. En función delos detalles disponibles y de las circunstancias particulares, se podría derivar una actuación delRelator especial contra la Tortura, Violencia contra las Mujeres y Libertad de Expresión, así como delGrupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria.También es posible que un caso sobre el que el Relator especial decide que no puede tomar medidassea un caso del que puede ocuparse otro procedimiento especial. Es importante no centrarseexclusivamente en un procedimiento cuando otros también pueden ser competentes. Por ejemplo,cuando el tratamiento sufrido por un detenido no se considera lo suficientemente grave para laintervención del Relator especial contra la Tortura, los hechos pueden revelar un caso de detenciónarbitraria del que puede ocuparse el Grupo de trabajo sobre Detención Arbitraria. Dado que el Relatorespecial debe decidir cada caso por sus propios méritos, es difícil prever con seguridad si podráproceder en un caso determinado. Por tanto, es mejor ampliar la posibilidad de que la acusación sigasu curso asegurando que llega al procedimiento competente, en lugar de limitar el comunicado a unmecanismo.Dado que los mandatos de los procedimientos temáticos dependen del Comité de Derechos Humanos,puede darse que un Relator especial o un Grupo de trabajo deje de seguir un caso o que se cree otro deun año para otro. La tabla siguiente expone los procedimientos temáticos existentes cuando se escribióesta guía, junto con los aspectos particulares de cada uno.90
PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDATAB<strong>LA</strong> 9: PROCEDIMIENTOS TEMÁTICOS RELEVANTES <strong>DE</strong>L COMITÉ <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOSProcedimiento temático:Comentarios:GT sobre detención arbitrariaGT sobre desapariciones forzadas oinvoluntariasRE sobre ejecuciones extrajudiciales,sumarias o arbitrariasRE sobre la promoción y laprotección del derecho a la libertad deopinión y expresiónRE sobre la independencia de juecesy abogadosRE sobre la cuestión de la torturaRE sobre la violencia contra lasmujeresDebe explicar por qué cree que la detención es arbitraria. Para el GT significaque la detención 1) no tiene base legal; 2) es una respuesta al ejercicio de losderechos fundamentales, como el derecho a la libertad y la libertad de expresión(por ejemplo, el arresto de un periodista por el ejercicio de su pr<strong>of</strong>esión); o 3) esinterpretada como arbitraria porque no se observaron las garantías procesales(por ejemplo, si alguien no se lleva con diligencia ante el juez). No basta conconsiderar que la detención es “injusta”. El GT por regla general no analizará uncaso cuando la persona haya sido liberada, a menos que comporte una cuestiónde principios.El GT solamente actúa en casos particulares claramente determinados. Si lapersona u organización que presenta la información no es un familiar pero actúadirecta o indirectamente a tenor de la petición de la familia, se le puede requerirque mantenga contacto con la familia en todo momento puesto que todas lasrespuestas recibidas son para la información de los familiares. Usted debe indicarsi desea que su comunicado sea confidencial.El RE puede actuar en los casos en que, a raíz de las actuaciones derepresentantes estatales o grupos que colaboran con el gobierno o son toleradospor éste, se dan las consecuencias siguientes: 1) pena de muerte, cuando el juicioha sido injusto, se ha incumplido el derecho de apelación, o afecta a un menor,una persona deficiente mental o loca, una mujer embarazada o una madrereciente; 2) amenazas de muerte o riesgo inminente de ejecución extrajudicial; 3)muertes bajo custodia debidas a torturas, negligencia, uso de la fuerza ocondiciones de detención que amenazan la vida; 4) muertes como consecuenciade un uso innecesario o desproporcionado de la fuerza; 5) muertes por violacióndel DICA; 6) expulsión a un país donde se corre riesgo de perder la vida; 7)genocidio; 8) incumplimiento de la obligación de investigar, llevar a los autoresde torturas ante los tribunales y proporcionar una compensación adecuada. Usteddebe indicar si la información es confidencial.Las áreas de interés del RE comprenden: personas que ejercen/promueven elejercicio del derecho, como los pr<strong>of</strong>esionales del campo de la información; lospartidos políticos de la oposición y los activistas sindicales: los medios decomunicación (prensa y radiodifusión), así como todas las amenazas contra suindependencia; editores y autores de otros medios de comunicación; defensoresde los derechos humanos; obstáculos para la libre expresión de las mujeres,obstáculos al acceso de la información. Debe indicar si desea que su comunicadosea confidencial.Puede recibir información sobre jueces, abogados y magistrados. El RE se ocupaesencialmente de las garantías y del debido funcionamiento del ordenamientojurídico.Ver casilla siguiente.El RE analiza casos de violencia contra las mujeres por motivo de su sexo: sucomunicado debe indicar por qué cree que la mujer en cuestión fue objeto de laviolación a causa de su sexo. Una rasgo especial de este mandato es que se centraen la violencia no sólo de los representantes estatales, sino también cuando elestado permite que continúe dentro de la comunidad y dentro de la familia. Conrelación a la información general, debe observar que el RE está particularmenteinteresado en los ejemplos de buena práctica que pueden utilizarse como basepara hacer recomendaciones en otros estados. Los comunicados sonconfidenciales.Otros procedimientos temáticos relevantes:RE sobre la venta de niños, prostitución infantil y pornografía infantil; RESG sobre niños en conflictos armados; RESGsobre personas desplazadas; EE sobre derechos humanos de los emigrantes; EE sobre formas contemporáneas de racismo,discriminación racial, xen<strong>of</strong>obia e intolerancia; EE sobre la cuestión de la intolerancia religiosa.C<strong>LA</strong>VE: RR = Relator especial; RESG = Representante especial de la Secretaría General de la ONU; GT = Grupo de trabajo91