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GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - University of Essex

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PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDATodos los procedimientos temáticos deben abordarse de una manera parecida a la descrita acontinuación en relación con el Relator especial contra la Tortura. El aspecto importante a recordar esque los diferentes mecanismos temáticos no son mutuamente excluyentes, y pueden realizarintervenciones conjuntas o separadas en relación con la misma acusación.En general, cuando su acusación esté relacionada con un tratamiento que parece constituir tortura omalos tratos, deberá enviarla al Relator especial contra la Tortura, pero cuando los hechos revelentambién otros posibles abusos de los derechos humanos, deberá tratar de enviarla a todos losprocedimientos especiales correspondientes o indicar en su carta a qué procedimientos quiere que sedistribuya. La actuación por parte de más de un Relator o grupo de trabajo suele tener mayor peso y esmás probable que tenga influencia sobre un estado incluso más que cuando solamente unprocedimiento expresa preocupación.Un ejemplo de acusación que podría distribuirse a más de un procedimiento sería la detención y elarresto violento de una periodista por parte de representantes <strong>of</strong>iciales por sus actividadesperiodísticas, además de violación y golpes con las porras en el momento del arresto. En función delos detalles disponibles y de las circunstancias particulares, se podría derivar una actuación delRelator especial contra la Tortura, Violencia contra las Mujeres y Libertad de Expresión, así como delGrupo de Trabajo sobre Detención Arbitraria.También es posible que un caso sobre el que el Relator especial decide que no puede tomar medidassea un caso del que puede ocuparse otro procedimiento especial. Es importante no centrarseexclusivamente en un procedimiento cuando otros también pueden ser competentes. Por ejemplo,cuando el tratamiento sufrido por un detenido no se considera lo suficientemente grave para laintervención del Relator especial contra la Tortura, los hechos pueden revelar un caso de detenciónarbitraria del que puede ocuparse el Grupo de trabajo sobre Detención Arbitraria. Dado que el Relatorespecial debe decidir cada caso por sus propios méritos, es difícil prever con seguridad si podráproceder en un caso determinado. Por tanto, es mejor ampliar la posibilidad de que la acusación sigasu curso asegurando que llega al procedimiento competente, en lugar de limitar el comunicado a unmecanismo.Dado que los mandatos de los procedimientos temáticos dependen del Comité de Derechos Humanos,puede darse que un Relator especial o un Grupo de trabajo deje de seguir un caso o que se cree otro deun año para otro. La tabla siguiente expone los procedimientos temáticos existentes cuando se escribióesta guía, junto con los aspectos particulares de cada uno.90

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