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GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - University of Essex

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PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDA4.3.2.2. Consejos específicos• Compruebe que el estado sea parte del PIDCP y haya aceptado las reclamaciones particulares envirtud del Protocolo opcional.• Bajo este procedimiento, un comunicado se declara inadmisible si está siendo analizado bajo otroprocedimiento de investigación internacional; de este modo, un caso que haya sido analizado enotro procedimiento que haya terminado sus diligencias puede seguir siendo admisible. Por tanto, sepuede tratar de buscar una solución jurídica a través de otro procedimiento internacional y despuéssometer el caso ante el Comité de Derechos Humanos. Sin embargo, muchos estados parte hanhecho reservas que evitan que el Comité analice casos que ya han sido analizados por otrosorganismos. Compruebe, por tanto, si las reservas se aplican en su caso.• En lugar de adjuntar un resumen de sus opiniones en su informe anual, el Comité de DerechosHumanos publica sus opiniones.4.3.3. Otros comitésVer Parte III, Capítulo 4.2.2.3, para “Datos básicos: El Comité de los Derechos del Niño”, “Datosbásicos: El Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer” y “Datos básicos: ElComité para la Eliminación de la Discriminación Racial”.Solamente el Comité del CEDR analiza actualmente reclamaciones particulares, pero su función hasido aprobada recientemente para el Comité del CEDM y también se está debatiendo en relación conel CCT.La cronología básica para el procedimiento de reclamación particular del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación Racial es la misma que la del CCT. Ver Parte III, Capítulo 4.3.1.Ver Parte III, Capítulo 3.2, para el tipo de reclamaciones que se pueden analizar.4.3.3.1. ¿Cuáles son los requisitos de admisibilidad?Un comunicado se declarará inadmisible si:• El comunicado es anónimo.• El comunicado es un abuso del derecho de presentación.• El comunicado es incompatible con las disposiciones del convenio.• No se han agotado los recursos nacionales, entre los que figuran aquellos que se realizan ante unorganismo nacional designado, a menos que los recursos se hayan prolongado indebidamente.• Se presenta más de seis meses después de que se hayan agotado todos los recursos nacionales,salvo en el caso de circunstancias extraordinarias probadas.4.3.3.2. Consejos específicos• Compruebe que el estado es parte del CEDR y ha aceptado las reclamaciones particulares en virtuddel Artículo 14.• Aunque el CEDR es un convenio de ratificación generalizada, pocos estados parte han aceptado elprocedimiento de reclamaciones particulares.• El CEDR estipula que los estados parte que hayan aceptado el procedimiento de comunicaciónparticular pueden declarar o indicar que un organismo nacional es competente para analizar talesreclamaciones en el ámbito nacional. Solamente si no se obtiene ninguna solución jurídica de eseorganismo pueden presentar entonces una demanda al Comité del CEDR .• El CEDR puede declarar un comunicado admisible aun en el caso que esté siendo analizado porotro procedimiento internacional.• El Comité del CEDR no revela la identidad del denunciante sin su consentimiento expreso.106

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