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GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - University of Essex

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PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDA5.2.1.2. ¿Qué puede lograr presentando información a la Comisión Interamericana de DerechosHumanos ?A pesar de su propio método de esclarecimiento de los hechos, la información que recibe de toda unaserie de fuentes, como las ONG, ayuda a la Comisión Interamericana a identificar esas situaciones quemás necesitan su atención. La presentación de información le da la oportunidad de:• Llamar la atención hacia una situación.• Buscar cambios positivos en una situación general.• Combatir la impunidad.Además, la aportación de información en el contexto de las preparaciones de visitas al lugarproporciona otra oportunidad para llamar la atención de la Comisión Interamericana hacia losproblemas más urgentes de una manera muy específica.El poder de la Comisión Interamericana en virtud del Convenio para la Prevención y el Castigo de laTortura para hacer informes sobre la práctica de la tortura en los estados miembros tiene un granpotencial para ayudar a centrar la atención en el problema de la tortura en esa región. Sin embargo, esalgo que todavía no ha ejercido la Comisión Interamericana. Las ONG pueden fomentar y facilitarloaportando información sobre tortura para este motivo.5.2.1.3. ¿Qué debe constar en un comunicado de la Comisión Interamericana de DerechosHumanos ?Ver Parte III, Capítulo 2, para sugerencias sobre cómo presentar información particular y general a unorganismo de denuncia.5.2.2. Procedimiento de reclamación: la Comisión Interamericana y el TribunalInteramericano de Derechos HumanosVer Parte III, Capítulo 5.2, para conocer los “Datos básicos sobre: la Comisión Interamericana deDerechos Humanos y “Datos básicos sobre: el Tribunal Interamericano de Derechos Humanos”.Una reclamación dentro del sistema interamericano puede basarse tanto en el Convenio Americano deDerechos Humanos (cuando un estado es parte de ese convenio) como en las normas de los derechoshumanos fundamentales en virtud del derecho internacional, con especial atención a la DeclaraciónAmericana sobre los Derechos y Deberes del Hombre (cuando un estado es miembro de la OEA perono es parte del Convenio Americano de Derechos Humanos).En la práctica, el procedimiento de demanda funciona de la misma forma en ambos casos, siempre quela reclamación quede en manos de la Comisión. Sin embargo, las reclamaciones sólo se puedentrasladar al Tribunal si están relacionadas con:• Un estado parte del Convenio Americano de Derechos Humanos.• Quien ha aceptado la jurisdicción del Tribunal.118

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