11.07.2015 Views

GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - University of Essex

GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - University of Essex

GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - University of Essex

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

PARTE I - CUESTIONES PRELIMINARES3.6.1. ¿Se puede acudir a la vía judicial en virtud de los derechos humanos?Ya habrá visto en este capítulo que la definición básica de tortura del Convenio de la ONU contra laTortura hace referencia a las actuaciones de “un representante público u otra persona que actúa encalidad <strong>of</strong>icial”. ¿Significa eso que la legislación de derechos humanos considera que los actos decrueldad particulares son aceptables? No; la definición se limita a personas que actúan en calidad<strong>of</strong>icial porque los estados deben ocuparse de las actuaciones de las propias personas particulares através de su legislación nacional.No obstante, la legislación de derechos humanos prevé la posibilidad de que los estados no lo hagan;por tanto, un estado se puede considerar responsable no sólo de sus actuaciones (la práctica deliberadade torturas), sino también de sus omisiones (no tomar medidas efectivas para prevenir la tortura/noprocesar a los autores de torturas/no investigar las acusaciones).¿Qué consecuencias tiene para la posibilidad de acudir a la vía judicial en respuesta a las acusacionesde tortura por parte de agentes no gubernamentales ?:• Los organismos internacionales responsables de la aplicación de la legislación internacional dederechos humanos no pueden en principio analizar la posible responsabilidad de un agente nogubernamental por el acto de tortura. Esto se aplica especialmente a los organismos de tratadosque sólo pueden valorar la responsabilidad de los estados parte de los convenios creados por ellos.• Pueden analizar la posible responsabilidad del estado en el que tuvo lugar el acto porque no tomómedidas efectivas para prevenir el acto de tortura.• También pueden analizar la posible responsabilidad de un estado que quiere expulsar a unapersona a un país donde corre riesgo de sufrir torturas, incluso a manos de agentes nogubernamentales.3.6.2. ¿Se puede aplicar otro tipo de legislación que prohiba la tortura a agentes nogubernamentales?3.6.2.1. Derecho internacional de conflicto armadoEl derecho internacional de conflicto armado (DICA) es un tipo de derecho que se aplica solamente ensituaciones de conflicto armado, tanto internacional (en que el conflicto enfrenta a dos o más estados)y no internacional (en que el conflicto tiene lugar dentro del territorio de un estado y puede enfrentar alas fuerzas gubernamentales con una o más fuerzas contrarias o sólo fuerzas no gubernamentalesdivididas en facciones contrarias).El DICA prohibe la tortura, el trato cruel, inhumano o degradante de toda persona en poder de la otraparte aunque, en el caso de conflicto armado no internacional, esa parte no sea gubernamental(Artículo común 3 de los Convenios de Ginebra de 1949).Esto parece prometedor: existe una obligación jurídica que obliga a agentes no gubernamentales a nopracticar torturas. Por desgracia, la aplicación de esta obligación entraña dificultades, porque el DICAdepende del derecho penal nacional para su aplicación , lo cual significa que el gobierno debe capturara los autores de torturas y juzgarlos, o bien las fuerzas no gubernamentales deben tener su propioordenamiento jurídico que incorpore estas obligaciones.22

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!