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GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - University of Essex

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PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDA• Parte del trabajo del Relator especial sobre la Tortura es determinar y supervisar los malos tratos agrupos determinados de personas. En los últimos años, se ha centrado especialmente en los malostratos a niños, mujeres y defensores de los derechos humanos. Si dispone de información relativa aalguna de estas categorías, u otros grupos identificables, sería importante enviársela.4.2.1.2.3. Relatores nacionalesAdemás de los relatores temáticos y los grupos de trabajo, el Comité de Derechos Humanos tambiénnombra relatores para un país (o especialistas independientes o representantes especiales) cuya tareaes informar sobre todos los derechos humanos, así como la tortura y el tratamiento inhumano, en elpaís específico del que se ocupan. En general, estos relatores se nombran en relación con países quetienen situaciones especialmente deterioradas de los derechos humanos, así como las provocadas porguerra o conflictos internos. Sin embargo, la selección de un país para un análisis de este tipo es sinduda una cuestión políticamente delicada y debe lograrse un acuerdo suficiente entre estados en elComité de Derechos Humanos para la creación de un relator para un país.Al igual que los relatores temáticos, el objetivo del relator para un país es representar un retratopreciso de una situación, pero en lugar de ser un retrato mundial de un fenómeno determinado, debeser un informe mucho más exhaustivo sobre la situación de derechos humanos en un solo país. Lasacusaciones de torturas y tratamiento inhumano son la principal preocupación de este relator, quenecesita poder informar del fenómeno sobre el terreno. Por tanto, cuando se haya nombrado un relatorespecial para el país sobre el cual desea presentar una acusación de tortura, debe incluirse al relator enla lista de procedimientos a los que debe hacer llegar la acusación. De este modo, por ejemplo, si elarresto y la detención de la periodista mencionada previamente tuvo lugar en un país para el que senombró un relator especial, por ejemplo, Birmania, Guinea Ecuatorial o Irán, éste también deberecibir la información.Cuando se redactó esta guía, existían mandatos específicos de países en relación con:TAB<strong>LA</strong> 11: RE<strong>LA</strong>TORES NACIONALES <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> COMISIÓN <strong>DE</strong> <strong>LA</strong>S NU SOBRE COMITÉ <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOS (1999)Afganistán (RE)Burundi (RE)Camboya (RESG)Congo, República Democrática (REChipre (RE)Ex Yugoslavia: Kosovo (RE)Guinea Ecuatorial (RECDH)Haití (EI)Irak (RE)Irán, República Islámica (RECDH)Birmania (RE)Ruanda (RECDH)Somalia (EI)Sudán (RE)Territorios Árabes Ocupados (SG, RE yComisión Especial)Timor Oriental (RE)C<strong>LA</strong>VE: RE = Relator especial; RESG = Representante especial de la Secretaría General; RECDH = Representante especialdel Comité de Derechos Humanos; EI = Especialista independiente4.2.2. Organismos de tratados de las Naciones UnidasLos organismos de tratados de las Naciones Unidas se crearon para supervisar la aplicación de losestados parte de sus obligaciones en función de una serie de tratados de derechos humanos de las NU.Los comités principales a las que se pueden presentar acusaciones de tortura son los siguientes:• Comité contra la Tortura (CCT): supervisa el Convenio de las NU contra la Tortura• Comité de Derechos Humanos (CDH): supervisa el Pacto Internacional sobre los Derechos Civilesy Políticos• Comité de los Derechos del Niño (CDN): supervisa el Convenio de las NU sobre los Derechos delNiño• Comité para la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDM): supervisa el Convenio delas NU sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer• Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CEDR): supervisa el Convenio de las NUsobre la Eliminación de la Discriminación Racial95

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