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GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - University of Essex

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PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDAPor ejemplo:Cuando el estado ha adoptado medidas legislativas, administrativas, jurídicas y otras medidas paraevitar actos de tortura y otras formas de malos tratos, ¿en la práctica evitan este tipo de actos? Déejemplos de dónde han funcionado y dónde no.Si la tortura es un delito penal, ¿se procesa y se condena a las autoridades en virtud de lalegislación?¿Qué tipo de sanciones reciben? Aporte ejemplos de todos los procesamientos y de lasdecisiones de no procesar, así como de todas las condenas y sanciones.¿El estado investiga las acusaciones de tortura y malos tratos y, si así fuere, cuál es el resultado de estasinvestigaciones? Por ejemplo, ¿los fiscales públicos se toman estos casos en serio? ¿Llegan alguna vezal procesamiento de los autores de torturas? ¿Qué tipo de métodos se utilizan para investigar?¿Las víctimas de torturas llegan a recibir una compensación u otro tipo de reparación? Si se concedencompensaciones, dé ejemplos de las cantidades otorgadas.¿Una persona puede ser condenada en función de una declaración realizada como consecuencia detorturas? Es decir, si un juez sabe que una confesión u otra declaración incriminatoria se formuló bajotorturas, ¿puede condenar a esa persona?Si quiere solicitar una investigación confidencial, su objetivo es doble: demostrar la existencia de unapráctica sistemática de torturas en el país y explicar el contexto, especialmente el contexto jurídico.Práctica sistemática: El Comité ha elaborado unos criterios generales que tiene en cuenta para indicarque tiene lugar una práctica sistemática. Considera que la tortura se practica sistemáticamente cuando:• Es evidente que los casos de tortura denunciados no han sucedido de forma fortuita en un lugardeterminado o en un momento determinado, sino que son habituales, generalizados y deliberadosal menos en una parte considerable del territorio en cuestión.Además, considera que:• No tiene que deberse necesariamente a una intención directa de un gobierno, sino que puede serconsecuencia de factores que el gobierno tiene dificultad de controlar, y su existencia puede serindicio de discrepancias entre la política tal y como está determinada por el gobierno central y suaplicación por parte de la administración local.• Una legislación inadecuada que en la práctica da lugar al uso de la tortura también puede añadirsea la naturaleza sistemática de la práctica.Las ONG deben proporcionar información acerca de un gran número de episodios de tortura yestructurar bien su presentación de estos episodios con vistas a utilizarlos de la mejor manera parademostrar la naturaleza sistemática de la práctica. Eso significa que no basta con denunciar unospocos casos aislados: debe haber una concentración geográfica de episodios o bien una multiplicaciónde acusaciones vinculadas a una ley determinada, por ejemplo.Contexto: Para que el Comité esté al corriente de la existencia de una práctica sistemática en un país,es de mucha utilidad familiarizarse con el contexto, especialmente el contexto jurídico. Este aspectoes muy importante para ayudar a el Comité a determinar las posibles causas de una prácticasistemática, especialmente de una legislación inadecuada. Las ONG deben aportar información acercade todas las leyes antiterroristas que se aplican en el país y llamar la atención de la Comisión haciatodas las leyes que parecen causar problemas, por ejemplo, todas las leyes que permiten laprolongación de la detención incomunicada o la protección de las autoridades de su procesamientopor torturas.98

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