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GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - University of Essex

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PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDA5.3.1.1.2. Consejos específicos• Toda ONG seria, sea o no sea africana, puede solicitar la condición de observador ante laComisión Africana. No es necesario tener la condición de observador para enviar comunicados,pero tenerla da a la organización ciertos derechos: estar informada, asistir y participar en lasreuniones públicas, para recibir documentos y publicaciones de la Comisión Africana y solicitarque un tema se ponga en el programa de la Comisión. Cualquier solicitud para la introducción deun tema programático debe realizarse al menos 10 semanas antes de la apertura de la sesión.Toda solicitud de la condición de observador debe presentarse por escrito y debe comprender: elestatuto de la organización y la información sobre su estructura, sus dotes de mando, el número demiembros y las actividades. Sería útil incluir también copias de publicaciones e informes sobre lasactividades. Se asigna un relator a la solicitud que hace recomendaciones a la Comisión Africanasobre la posibilidad de conceder la condición de observador.5.3.1.2. Relator especial sobre Prisiones y Condiciones de Detención en ÁfricaTAB<strong>LA</strong> 30: DATOS BÁSICOS: RE<strong>LA</strong>TOR ESPECIAL SOBRE PRISIONES Y CONDICIONES <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>TENCIÓN EN ÁFRICADATOS BÁSICOS SOBRE: El Relator especial sobre Prisiones y Condiciones de Detención en ÁfricaOrigen: ¿Cómo se creó? Por una resolución de la Comisión Africana sobreDerechos Humanos y de los Pueblos de 1996¿Cuándo empezó a funcionar? 1996Composición: ¿Cuántas personas lo constituyen? 1Son especialistas independientes orepresentantes estatales?Especialistas independientesObjetivo: Objetivo general Analizar la situación de personas privadas de libertad ende los territorios de los estados parte de la CNADH.Funciones • Supervisión• Esclarecimiento de los hechosEl Relator especial sobre Prisiones puede ejercer sus funciones en relación con todos los estados partede la CADHP.El REP puede:• Ocuparse de la supervisión con vistas a identificar áreas problemáticas y hacer recomendacionespara su mejora.• Hacer recomendaciones en casos particulares.• Recomendar una actuación urgente en casos particulares.• Buscar y recibir información sobre casos y situaciones que estén dentro de su mandato.• Llevar a cabo visitas para esclarecer los hechos con el consentimiento de los estados parte. Losinformes de estas visitas se presentan oralmente ante la CNADH en una sesión pública, y aunquela propia Carta indique que los informes sólo se pueden hacer públicos por decisión de laAsamblea de Jefes de Estado y de Gobierno, en la práctica la Comisión los hace públicos sinconsultar a la OUA.Las principales áreas de interés para el EEP comprenden:• Condiciones en las prisiones.• Temas de salud en contextos de detención.• Encarcelamiento o detención arbitraria o extrajudicial.123

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