PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDAPor ejemplo:Cuando el estado ha adoptado medidas legislativas, administrativas, jurídicas y otras medidas paraevitar actos de tortura y otras formas de malos tratos, ¿en la práctica evitan este tipo de actos? Déejemplos de dónde han funcionado y dónde no.Si la tortura es un delito penal, ¿se procesa y se condena a las autoridades en virtud de lalegislación?¿Qué tipo de sanciones reciben? Aporte ejemplos de todos los procesamientos y de lasdecisiones de no procesar, así como de todas las condenas y sanciones.¿El estado investiga las acusaciones de tortura y malos tratos y, si así fuere, cuál es el resultado de estasinvestigaciones? Por ejemplo, ¿los fiscales públicos se toman estos casos en serio? ¿Llegan alguna vezal procesamiento de los autores de torturas? ¿Qué tipo de métodos se utilizan para investigar?¿Las víctimas de torturas llegan a recibir una compensación u otro tipo de reparación? Si se concedencompensaciones, dé ejemplos de las cantidades otorgadas.¿Una persona puede ser condenada en función de una declaración realizada como consecuencia detorturas? Es decir, si un juez sabe que una confesión u otra declaración incriminatoria se formuló bajotorturas, ¿puede condenar a esa persona?Si quiere solicitar una investigación confidencial, su objetivo es doble: demostrar la existencia de unapráctica sistemática de torturas en el país y explicar el contexto, especialmente el contexto jurídico.Práctica sistemática: El Comité ha elaborado unos criterios generales que tiene en cuenta para indicarque tiene lugar una práctica sistemática. Considera que la tortura se practica sistemáticamente cuando:• Es evidente que los casos de tortura denunciados no han sucedido de forma fortuita en un lugardeterminado o en un momento determinado, sino que son habituales, generalizados y deliberadosal menos en una parte considerable del territorio en cuestión.Además, considera que:• No tiene que deberse necesariamente a una intención directa de un gobierno, sino que puede serconsecuencia de factores que el gobierno tiene dificultad de controlar, y su existencia puede serindicio de discrepancias entre la política tal y como está determinada por el gobierno central y suaplicación por parte de la administración local.• Una legislación inadecuada que en la práctica da lugar al uso de la tortura también puede añadirsea la naturaleza sistemática de la práctica.Las ONG deben proporcionar información acerca de un gran número de episodios de tortura yestructurar bien su presentación de estos episodios con vistas a utilizarlos de la mejor manera parademostrar la naturaleza sistemática de la práctica. Eso significa que no basta con denunciar unospocos casos aislados: debe haber una concentración geográfica de episodios o bien una multiplicaciónde acusaciones vinculadas a una ley determinada, por ejemplo.Contexto: Para que el Comité esté al corriente de la existencia de una práctica sistemática en un país,es de mucha utilidad familiarizarse con el contexto, especialmente el contexto jurídico. Este aspectoes muy importante para ayudar a el Comité a determinar las posibles causas de una prácticasistemática, especialmente de una legislación inadecuada. Las ONG deben aportar información acercade todas las leyes antiterroristas que se aplican en el país y llamar la atención de la Comisión haciatodas las leyes que parecen causar problemas, por ejemplo, todas las leyes que permiten laprolongación de la detención incomunicada o la protección de las autoridades de su procesamientopor torturas.98
PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDA4.2.2.1.4. Consejos específicos• Los estados tienen derecho a realizar una declaración afirmando que no reconocen la competenciadel Comité para llevar a cabo una investigación confidencial según el Artículo 20. Eso significaque se supone que los estados consienten el procedimiento salvo que especifiquen lo contrario. Sidesea pedir una investigación, lo primero que deberá hacer es comprobar que el estado en cuestiónno ha realizado tal declaración.• Las ONG pueden pedir el inicio de este procedimiento, pero dado que es un procedimientoestrictamente confidencial, no recibirán ninguna respuesta. No subestime la importancia de lanaturaleza confidencial del procedimiento: si se dirigieran a usted para pedirle información en elcontexto de una investigación de este tipo, igual que en el caso de una visita para esclarecer loshechos, debe respetar la confidencialidad de la investigación si quiere que vuelvan a contar con suorganización para nuevas consultas.• Actualmente se está debatiendo la preparación de un protocolo al Convenio contra la Tortura queotorgaría a el Comité contra la Tortura poderes parecidos a los del Comité Europeo para laPrevención de la Tortura, creando un sistema de visitas periódicas a los centros de detención.4.2.2.2. Comité de Derechos HumanosTAB<strong>LA</strong> 13: DATOS BÁSICOS: COMITÉ <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHOS HUMANOSDATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité de Derechos HumanosOrigen: ¿Cómo se creó? Por el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles yPolíticos de 1966¿Cuándo empezó a funcionar? 1976Composición: ¿Cuántas personas la constituyen? 18¿Son especialistas independientes orepresentantes estatales?Especialistas independientesObjetivo: Objetivo general Supervisar la aplicación por parte de los estados de susobligaciones en virtud de este tratadoFunciones • Análisis de los informes estatales (Artículo 40,PIDCP)• Reclamaciones interestatales (Artículo 41, PIDCP)(nunca se ha utilizado)• Reclamaciones particulares (opcional) (Protocoloopcional al PICDP) (ver Parte III, Capítulo 4.3.2)4.2.2.2.1. ¿Cómo funciona el Comité de Derechos Humanos?La Comisión se encarga de asegurarse que los estados parte cumplan con sus obligaciones de respetary garantizar a todas las personas los derechos contenidos en el PIDCP, como el derecho a no sersometido a torturas ni a un castigo ni tratamiento cruel, inhumano o degradante (Artículo 7) y elderecho de todas las personas privadas de su libertad a recibir un trato humano y digno (Artículo 10).Lo hace de dos formas:• Analiza y comenta los informes que recibe de los estados parte periódicamente.• Analiza las acusaciones que recibe de personas acerca de episodios concretos de violación (esto seexpone en la Parte III, Capítulo 4.3.2).99