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GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - University of Essex

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PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDAEsclarecimiento de los hechos:El Relator especial sobre la Tortura también realiza visitas para esclarecer los hechos y obtenerinformación de primera mano. No tiene la potestad de visitar ningún país a su elección, sino queprimero debe obtener una invitación del gobierno para llevar a cabo una visita. Durante la visita, elRelator especial se reúne con representantes del gobierno, representantes de ONG y las supuestasvíctimas, y también visita centros de detención, como prisiones o comisarías. Su objetivo es tener unbuen sentido de cómo es la situación real sobre el terreno. Al finalizar la visita, redacta un informe enel que presenta sus conclusiones sobre el alcance del problema en ese país o si no existe tal problema,y hace recomendaciones sobre las medidas que podrían tomarse para mejorar la situación.4.2.1.2.2.2. ¿QUÉ PUE<strong>DE</strong> USTED LOGRAR PRESENTANDO INFORMACIÓN AL RE<strong>LA</strong>TOR ESPECIAL SOBRE <strong>LA</strong> TORTURA?El poder del Relator especial reside en el Comité de Derechos Humanos y la naturaleza pública delprocedimiento. Sus conclusiones no son jurídicamente vinculantes y no tiene poderes ejecutivos. Sinembargo, no hay muchos estados inmunes a la condena pública, y la publicidad de sus decisiones creapresión a los estados para que colaboren introduciendo reformas o aplicando sus recomendaciones.Si su objetivo es que se adopten medidas en relación con una situación general, se le puede utilizarpara:• Dar a conocer la práctica de la tortura en un país, incluso la tolerancia <strong>of</strong>icial de esta práctica.• Hacer recomendaciones a los gobiernos sobre mejoras que deben realizar.• Solicitar una visita de investigación para llamar la atención sobre una situación específica.Si su objetivo es que se adopten medidas en relación con un caso particular, se le puede le utilizarpara:• Dar a conocer episodios particulares de tortura.• Hacer recomendaciones a los gobiernos en relación con episodios particulares de torturas, comorecomendar el procesamiento de los autores de las torturas.• Tratar de evitar la tortura de personas que se considera que corren un riesgo, por ejemplo, pidiendoque no se mantenga una persona bajo detención incomunicada o que se le garantice un tratamientomédico urgente.• Tratar de evitar la deportación de una persona a un país en el que se cree que corre un riesg<strong>of</strong>undado de torturas.No puede:• Visitar países sin el consentimiento de sus gobiernos.• Adoptar decisiones jurídicamente vinculantes en casos particulares.• Hacer cumplir las recomendaciones que realiza a los gobiernos.• Conceder una reparación a las personas.4.2.1.2.2.3. ¿QUÉ <strong>DE</strong>BE CONTENER UN COMUNICADO AL RE<strong>LA</strong>TOR ESPECIAL SOBRE <strong>LA</strong> TORTURA?• Si quiere que el Relator especial adopte medidas en relación con un episodio de tortura nourgente, debe seguir las pautas expuestas en la Parte III, Capítulo 2.2.2 sobre el contenido de uncomunicado estándar.• Si quiere que el Relator especial utilice un procedimiento de apelación urgente, siga las pautasmencionadas, pero tenga presente también que:93

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