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GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - University of Essex

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PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDA1.1.2. Cómo seleccionar un procedimiento internacionalPara seleccionar un procedimiento de entre todos los que existen en el ámbito internacional, debetener en cuenta:• DISPONIBILIDAD: ¿qué mecanismos le están abiertos?• COMPATIBILIDAD: ¿qué mecanismos se adaptan mejor a sus objetivos?1.1.2.1. Disponibilidad: ¿qué mecanismos le están abiertos?Eso dependerá del país sobre el cual tenga información.Como ya se ha dicho, los mecanismos de las NU que no son de tratados serán aplicables en todos lospaíses del mundo sin ser necesario su consentimiento. Sin embargo, los organismos regionales y delas NU que se han creado por tratado son, por ley, aplicables solamente a los estados que se hanobligado en ese tratado. En el caso de los organismos regionales, normalmente se limitará a losestados de la región.Además, algunos de los tratados que establecen procedimientos particulares de reclamación hacen queestos procedimientos sean opcionales para los estados parte. En estos casos, para que el procedimientode reclamación particular esté disponible en relación con un estado determinado, no es suficiente queese estado sea parte del tratado, sino que también debe dar su consentimiento expreso alprocedimiento. Eso significa que un estado puede ser parte de un tratado que establece unprocedimiento de reclamación particular, pero no permitir esas reclamaciones contra sí mismo.Además, en el momento de convertirse en parte de un tratado, los estados suelen tener la oportunidadde hacer una reserva al tratado. Hacer una reserva significa que el estado no acepta los términosexactos del tratado, pero modifica una o más de sus disposiciones, como condición para aceptar eltratado. Compruebe siempre, no sólo que un estado es parte del tratado, sino también si ha hechoalguna reserva, por si fuera importante para el caso.Eso significa que, para determinar qué mecanismos aceptarán información sobre un país determinado,debe formular las preguntas siguientes:• ¿El mecanismo fue creado por un tratado determinado?En caso afirmativo:⇒ ¿El país es parte de este tratado? Si así es, el mecanismo aceptará la información. Si no es así, elmecanismo normalmente no podrá responder a la información.⇒ Si existe un procedimiento de reclamación particular opcional, ¿el país ha aceptado esteprocedimiento? Si así es, el mecanismo puede analizar las reclamaciones particulares. Si no es así,el mecanismo puede recibir información sobre el país en el ejercicio de sus demás funciones, perono puede poner en marcha el procedimiento de reclamación particular.⇒ ¿El estado ha hecho alguna reserva al tratado que pueda modificar su aplicación en su caso?En caso negativo: Normalmente significará que fue constituido por una organizaciónintergubernamental.⇒ ¿El país es integrante de esta organización intergubernamental? Si así es, el mecanismo aceptará lainformación. Recuerde que los mecanismos de las Naciones Unidas que no son de tratados enprincipio aceptarán información sobre cualquier país del mundo.61

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