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GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - University of Essex

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PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDATAB<strong>LA</strong> 24: FACTIBILIDAD <strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> REC<strong>LA</strong>MACIÓN PARTICU<strong>LA</strong>R: CEDHFACTIBILIDAD <strong>DE</strong>L USO <strong>DE</strong>L PROCEDIMIENTO <strong>DE</strong> REC<strong>LA</strong>MACIÓN PARTICU<strong>LA</strong>R: Convenio Europeosobre Derechos Humanos¿Quién puede someter un caso a esteprocedimiento?¿Hay un plazo para presentar una demanda?¿Puede someter un caso a este procedimiento siya ha sometido uno a otro procedimiento enrelación con los mismos hechos?¿Necesita representación jurídica?¿Se presta de ayuda económica?¿Se aceptan informes amicus?¿Quién estará al corriente del comunicado?¿Cuánto dura este procedimiento?¿Qué medidas, si las hubiere, puede adoptar elmecanismo para ayudar a alcanzar una decisión?Por ejemplo, audiencias para esclarecer loshechos, visitas al lugar; súplicas escritas;audiencias orales; otros.¿Se pueden utilizar medidas provisionales ourgentes?Personas, ONG y grupos de personas que afirman ser víctima de unaviolación de los derechos humanos. Un caso puede llevarlo unfamiliar de la víctima cuando la víctima no pueda hacerlo en persona,sea porque está desaparecida o muerta.Seis meses a partir de la fecha de la decisión final adoptada en el casopor parte de las autoridades estatales.NoNo es necesario en el momento de la demanda, pero sí para lasdiligencias cuando un caso se haya declarado admisible, excepto si elpresidente del Tribunal concede un permiso excepcional para que eldemandante presente su propio caso.Sí, pero sólo si la demanda se comunica al gobierno, no en elmomento de la demanda. Necesitará rellenar una declaración firmadapor su junta nacional de asistencia jurídica, puesto que la asistenciajurídica sólo se concede si no se dispone de medios.Sí, con permiso (Regla 61, Normas procesales)En principio, las diligencias son públicas a menos que el presidentede la Cámara decida lo contrario. En casos excepcionales, cuando undemandante no desee que se haga pública su identidad y presente unadeclaración explicando sus razones, el presidente puede autorizar elanonimato.Varios años.Audiencias para esclarecer los hechos, pruebas de especialistas,súplicas escritas, audiencias orales.Sí, pero es una práctica que ha creado el Tribunal que no tiene baseen el convenio. Se aplica solamente en casos determinados,principalmente en casos de inmigración/deportación, cuando existeun “riesgo real” si se envía de retorno a una persona (Regla 39,Normas procesales)5.1.2.3. Consejos específicos• Según el procedimiento original, que fue sustituido en 1998, las etapas iniciales del caso teníanlugar ante el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Si está investigando un tema determinadosegún los precedentes del Convenio, recuerde buscar informes del Comité, así como sentencias delTribunal.• Si el período de seis meses para presentar una demanda está a punto de expirar y no hay tiempopara preparar una demanda completa, envíe una demanda “de pausa”con un breve resumen de sureclamación, que luego debe complementar con la demanda completa lo antes posible.• Para respetar los plazos concedidos por el Tribunal, la fecha que cuenta es la del envío y no la derecepción; sin embargo, es aconsejable notificar al Tribunal al menos el día del plazo en que seenvió la presentación. Se puede hacer enviando al Tribunal una copia por fax de la cartaexplicativa o por correo electrónico o teléfono.115

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