PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDALo más importante para el objetivo del material relacionado con la tortura es el CCT, que se centraexclusivamente en el tema de la tortura, y la CDH, que es un organismo consagrado que se ocupa detoda una serie de derechos humanos, así como de la tortura. Sin embargo, los demás comités son muyimportantes cuando las acusaciones de tortura están relacionadas con ciertas categorías identificablesde personas, es decir, niños, mujeres y grupos raciales.Los métodos de trabajo de cada uno de estos organismos son muy parecidos. Todos ellos tienen lapotestad de analizar y comentar los informes estatales, y la mayoría también puede recibirreclamaciones particulares o bien están creando un procedimiento de este tipo.4.2.2.1. Comité contra la TorturaTAB<strong>LA</strong> 12: COMITÉ CONTRA <strong>LA</strong> TORTURADATOS BÁSICOS SOBRE: El Comité contra la TorturaOrigen: ¿Cómo se creó? Por el Convenio de la ONU contra la Tortura de 1984¿Cuándo empezó a funcionar? 1988Composición: ¿Cuántas personas la constituyen? 10¿Son especialistas independientes orepresentantes estatales?Especialistas independientesObjetivo: Objetivos generales Garantizar que los estados respeten sus obligaciones envirtud de este tratado para prevenir y castigar la tortura.Funciones • Análisis de los informes estatales (Artículo 19,CNUCT)• Esclarecimiento de los hechos a través de unprocedimiento de investigación confidencial(Artículo 20, CNUCT)• Reclamaciones interestatales (Artículo 21, CNUCT)• Reclamaciones particulares (opcional) (Artículo 22,CNUCT) (Ver Parte III, Capítulo 4.3.1)4.2.2.1.1. ¿Cómo funciona el Comité contra la Tortura?El Comité se ocupa de supervisar el respeto que tienen los estados de sus obligaciones para cumplir elConvenio contra la Tortura, es decir, prevenir, prohibir y castigar la tortura. Estos son los rasgosprincipales de su funcionamiento:• Análisis de los informes presentados por los estados a intervalos periódicos (ver Parte III,Capítulo 2.3 sobre una descripción de cómo funciona el procedimiento de informe estatal).Además, el Comité puede:• Realizar una investigación confidencial de las acusaciones de prácticas sistemáticas de tortura enun estado parte (aunque algunos estados parte no dan su permiso; ver Parte III, Capítulo 4.2.2.1.4).96
PARTE III - ACTUACIÓN ANTE <strong>LA</strong> INFORMACIÓN REUNIDA• En relación con los estados que han aceptado el procedimiento de reclamación particular,analiza las acusaciones recibidas por particulares sobre episodios determinados de tortura, comocasos que entrañan la expulsión inminente de personas a un país en el que se cree que corren riesgode tortura (esta función se considerará en la Parte III, Capítulo 4.3.1).El procedimiento de investigación es un procedimiento confidencial para investigar acusaciones deuna práctica sistemática de torturas en un estado parte del convenio. Una investigación se puedeiniciar cuando se recibe “información veraz” que “parece contener indicaciones fundadas de que latortura se practica sistemáticamente”. El grueso de esta información procederá de las ONG, y se puedesolicitar expresamente una investigación si cree que dispone de suficiente información para demostraruna práctica sistemática, pero no espere que le avisen que su petición ha originado actuaciones. Si unestado parte lo acepta, la investigación puede conllevar una visita al país para esclarecer los hechos.En tales casos, la Comisión se pondrá en contacto con las ONG locales, sobreentiéndose quemantendrán el máximo respeto hacia la naturaleza confidencial de la visita.Por último, la Comisión llegará a una conclusión sobre si existe o no una práctica sistemática detortura. Esta conclusión, junto con todas las recomendaciones correspondientes, se transmitirán alestado parte. El proceso seguirá siendo confidencial pero, cuando haya terminado, la Comisión, a raízde una consulta con el estado parte, puede optar por incluir una explicación resumida de susresultados en su informe anual.4.2.2.1.2. ¿Qué puede lograr presentando información al comité contra la Tortura?Ver Parte III, Capítulo 2.3, para indicaciones sobre qué puede lograrse en el contexto delprocedimiento de informe estatal.La fuerza del procedimiento de investigación, a pesar de su naturaleza confidencial, es larepercusión muy negativa de iniciar una investigación contra un país. Sólo se realizará en los casos enque las situaciones se consideren sumamente graves; para un estado, si se le identifica como un paísque tolera la práctica sistemática de la tortura, es una sanción importante. A pesar de que el procesosigue siendo confidencial durante toda la investigación, existe la posibilidad de hacer público unresumen de los fallos, y eso incluye el descubrimiento fehaciente de que existe una prácticasistemática. Esta sanción se ha utilizado en dos casos hasta el momento. Incluso en los casos en quelos descubrimientos no ven la luz pública, el procedimiento puede ser útil. El simple hecho de que elComité tenga la posibilidad de hacer públicos sus descubrimientos puede instar al estado a seguirpasos para modificar la legislación o evitar ciertas prácticas, con vistas a que el Comité desista deseguir adelante con la actuación.4.2.2.1.3. ¿Qué debe contener un comunicado al comité contra la Tortura?Ver Parte III, Capítulo 2.3.3, para pautas generales sobre qué debe contener un comunicado en elcontexto de un procedimiento de informe estatal.El Convenio contra la Tortura crea obligaciones muy específicas, muchas de las cuales deben seraplicadas por los estados parte a través de medidas legislativas o de otro tipo. Un estado parte, porregla general, expondrá de una manera muy amplia la situación jurídica <strong>of</strong>icial en relación con cadauna de estas obligaciones. Su principal objetivo será describir qué sucede en la práctica, aportandotodos los ejemplos posibles. Nunca afirme solamente que algo no surte efecto sin explicar el por qué.97