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GUÍA PARA LA DENUNCIA DE TORTURAS - University of Essex

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PARTE I - CUESTIONES PRELIMINARES3.3.2. ¿Qué dice el derecho internacional sobre el significado de tortura?La definición fundamental de tortura es la del Convenio de las Naciones Unidas contra la Tortura(1984). Según el Artículo 1(1), el término significa:“todo acto por el cual se inflige intencionadamente un sufrimiento o dolor severo, seafísico o mental, a una persona por motivos como la obtención de información sobre unatercera persona o una confesión, el castigo por un acto que esta persona o una tercerapersona haya cometido o se sospeche que haya cometido, o la intimidación o coerción deesta persona o una tercera persona, o por cualquier razón basada en cualquier tipo dediscriminación, cuando este dolor o sufrimiento se inflige por parte o por instigación ocon el consentimiento o aquiescencia de un representante público u otra persona queactúa en calidad <strong>of</strong>icial. No incluye el dolor o sufrimiento que solamente se deriva, esinherente o propio solamente de sanciones jurídicas.”A partir de esta distinción, se pueden extraer tres elementos esenciales que constituyen tortura:• La imposición de sufrimiento o dolor mental o físico severo• Por parte de las autoridades estatales o con su consentimiento o aquiescencia• Por un motivo determinado, por ejemplo extraer información, castigar o intimidar“Tortura” es una palabra que suscita emociones pero que no se debería usar a la ligera. Como sedesprende de la definición anterior, la tortura se caracteriza y se distingue de otras formas malostratos por el grado de sufrimiento severo. Por eso, es importante reservar el término para las formas demalos tratos objetivamente más graves.Tratamiento cruel y castigo o tratamiento degradante o inhumano también son términos jurídicos queconstituyen malos tratos que provocan diversos grados de sufrimiento menos intenso que en el casode la tortura. Las formas de malos tratos que no son la tortura no tienen porqué ser infligidas por unmotivo especial, pero tiene que haber una intención de someter a las personas a las condiciones queconstituyen o dan lugar a los malos tratos. Por tanto, los elementos esenciales que constituyen malostratos que no conllevan tortura deben reducirse a:• Sometimiento intencionado a un dolor o sufrimiento mental o físico considerables• Por parte de las autoridades estatales o con su consentimiento o aquiescenciaPara que los órganos internacionales distingan entre las diferentes formas de malos tratos y valoren elgrado de sufrimiento, deben sopesar las circunstancias particulares de cada caso y las característicasde cada víctima. Eso hace que sea difícil determinar las fronteras exactas entre las diferentes formasde malos tratos, porque esas circunstancias y características cambian, pero no hace que la ley sea másflexible porque permite que se adapte a las circunstancias. La cuestión importante que hay querecordar es que todas las formas de malos tratos están prohibidas en virtud del derecho internacional.Eso significa que incluso cuando el tratamiento no se considera suficientemente severo (en términosjurídicos) como para constituir tortura, se puede declarar que el estado ha violado la prohibición demalos tratos.12

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