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El libro blanco de la sanidad<br />

terapéuticos (Castilla-La Mancha), el sistema de tarifa farmacológica/paciente/mes,<br />

para determinados medicamentos (Cataluña), los algoritmos<br />

de decisión terapéutica corporativos (Comunidad Valenciana), el catalogo<br />

priorizado de medicamentos (Galicia), sustitución de determinados medicamentos<br />

por cuatro genéricos (País Vasco).<br />

Se exponen, seguidamente, algunos de los aspectos más destacables en<br />

el espacio autonómico.<br />

• Andalucía. A través del Decreto Ley 3/2011, de 13 de diciembre, de<br />

medidas urgentes, sobre prestación farmacéutica del sistema sanitario<br />

público de Andalucía, se modificó la Ley 22/2007, de 28 de diciembre,<br />

de farmacia de Andalucía, introduciendo un sistema de adquisición de<br />

medicamentos a través de “subasta”, entre los de dispensación obligatoria<br />

en aquellos casos en los que el médico efectúe su prescripción por<br />

el criterio de principio activo. Objeto, esta normativa, de disposiciones<br />

posteriores de desarrollo, motivó que el Gobierno de España interpusiera<br />

un conflicto de competencias ante el Tribunal Constitucional por las<br />

primeras convocatorias de dicho sistema, al entender que se invadían<br />

competencias exclusivas del Estado. Contra las adjudicaciones (de<br />

la segunda y tercera convocatoria) se interpusieron, además, sendos<br />

recursos contencioso-administrativos. Con estos procedimientos se<br />

provoca la ruptura de la unidad de mercado estatal, se distorsiona<br />

gravemente la competencia, se genera un desequilibrio en la prestación<br />

farmacéutica y supone una fuerte inequidad para los ciudadanos de<br />

aquella Comunidad Autónoma.<br />

• Galicia. El Gobierno de España interpuso recurso de inconstitucionalidad<br />

contra la Ley 12/2010, de 22 de diciembre, de racionalización<br />

del gasto en medicamentos de esta Comunidad. Esta Ley creaba un<br />

catálogo priorizado de medicamentos por el que sólo se financiarían en<br />

ese espacio geográfico, con cargo a fondos públicos, los medicamentos<br />

de menor precio de los principios activos incluidos en el catálogo por la<br />

Xunta. El Tribunal Constitucional resolviendo el mencionado recurso, lo<br />

desestimó por entender que no se vulneraban competencias del Estado,<br />

si bien es de destacar la formulación al respecto de votos particulares<br />

muy documentados y valorables.<br />

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