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El libro blanco de la sanidad<br />

El transporte sanitario terrestre concentró el 92 % del volumen sectorial,<br />

correspondiendo el 8 % a los servicios en helicóptero.<br />

La facturación derivada de la prestación de servicios de transporte sanitario<br />

experimentó, en 2014, un descenso del 1,7 %. Esta caída, no obstante,<br />

es inferior a la registrada en los dos años anteriores, cuando el mercado<br />

decreció un 3,7 %, en el año 2012, y un 2,1 %, en el año 2013.<br />

En los últimos años, se han producido importantes ajustes presupuestarios<br />

en los concursos de transporte sanitario, entre un 5 y un 15 %. A esta<br />

situación de minoración de los ingresos hay que añadir los retrasos en el<br />

pago por parte de la Administración a los proveedores del transporte, como<br />

factores de dificultad financiera de estas empresas.<br />

Servicios de prevención<br />

No pueden disociarse Medicina del Trabajo y Salud Pública. La legislación<br />

configura la vigilancia de la salud como un derecho del trabajador y una<br />

obligación del empresario, enunciando como regla general la voluntariedad<br />

de la misma. La referida vigilancia se lleva a cabo por personal sanitario con<br />

competencia técnica, formación y capacidad acreditada y no deberá suponer<br />

coste alguno al trabajador.<br />

A pesar del carácter general de voluntariedad de los reconocimientos<br />

por parte de los trabajadores, legalmente existen algunos casos en los que<br />

tienen carácter obligatorio. Todas las empresas que hayan de cubrir puestos<br />

de trabajo con riesgo de enfermedades profesionales están obligadas a<br />

practicar un reconocimiento previo a la admisión de los trabajadores y a<br />

realizar los reconocimientos periódicos que para cada tipo de enfermedad<br />

se establezcan, pudiendo considerarse que esos reconocimientos tienen el<br />

carácter de obligatorios para el trabajador.<br />

La prevención de riesgos puede hacerse tanto con Servicios de Prevención<br />

propios de la empresa, como con recursos ajenos a la misma. Este último es<br />

el caso de aquellas entidades especializadas cuya mención se recoge en la<br />

propia Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales<br />

y en su Reglamento de desarrollo(Real Decreto 39/1997, de 17 de enero).<br />

Hemos alcanzado la cifra de 435 entidades acreditadas en todo el territorio<br />

nacional para prestar estos servicios ajenos, cuya figura es la más utilizada<br />

(59,8 % de los casos).<br />

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