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El libro blanco de la sanidad<br />

noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de asegurar<br />

el carácter interdisciplinario de dichas actuaciones, de acuerdo con lo<br />

establecido en el apartado 4 del citado artículo.<br />

LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN Y EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD<br />

Colaboración general de los Servicios de Prevención con el SNS.<br />

En el marco de lo establecido en el artículo 38 del Real Decreto 39/1997,<br />

de 17 de enero, que menciona los artículos 10 de la Ley de Prevención de<br />

Riesgos Laborales y 21 de la Ley 14/1986, General de Sanidad, en concretos<br />

aspectos como los que se destacan seguidamente, con los agentes que se<br />

señalan:<br />

• Con los servicios sanitarios de atención primaria y de asistencia sanitaria<br />

especializada para el diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de<br />

enfermedades relacionadas con el trabajo.<br />

• Con la Autoridad Sanitaria en la detección de enfermedades profesionales,<br />

disponiendo de herramientas homogeneizadas para su comunicación.<br />

• Con las Administraciones sanitarias competentes en la actividad de<br />

salud laboral que se planifique, siendo las unidades responsables de<br />

salud pública del Área de Salud, que define la Ley General de Sanidad,<br />

las competentes para la coordinación entre los servicios de prevención<br />

que actúen en esa Área y el Sistema Sanitario. Esta coordinación será<br />

desarrollada por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus<br />

competencias.<br />

• Con las Administraciones públicas competentes en las campañas sanitarias<br />

y epidemiológicas organizadas por aquellas.<br />

• Con la Inspección Médica de los Servicios de Salud, en lo relativo al<br />

control de la correcta dispensación de las prestaciones y acceso a los<br />

servicios de asistencia sanitaria.<br />

• Colaboración en la intervención de las unidades de vigilancia epidemiológica<br />

de Salud Pública para el control de brotes epidémicos en el<br />

ámbito laboral.<br />

• Participación en programas específicos bajo las pautas y protocolos de<br />

Salud Pública en casos de pandemias (gripe A, Ébola, etc).<br />

• Colaboración en la comunicación de sospechas de enfermedades rela-<br />

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