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El libro blanco de la sanidad<br />

El sistema de coordinación es un modelo de atención integrado por<br />

instrumentos, normativos y de acción, integrados, entre el sistema de salud<br />

y el de atención social, con el objeto de constituir un sistema integral que<br />

satisfaga las necesidades de aquellas personas que demandan la cobertura<br />

de sus necesidades por ambos sistemas. Incide sobre personas en situación<br />

de dependencia como las personas mayores, enfermos crónicos o personas<br />

con discapacidad. Los objetivos que persigue son paliar sus padecimientos,<br />

fomentar su autonomía y potenciar su adaptación social.<br />

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema<br />

Nacional de Salud, en su artículo 14 definió el marco general de despliegue<br />

de los recursos sociosanitarios.<br />

1. La atención sociosanitaria comprende el conjunto de cuidados destinados a aquellos<br />

enfermos, generalmente crónicos, que por sus especiales características pueden<br />

beneficiarse de la actuación simultánea y sinérgica de los servicios sanitarios y<br />

sociales para aumentar su autonomía, paliar sus limitaciones o sufrimientos y<br />

facilitar su reinserción social.<br />

2. En el ámbito sanitario, la atención sociosanitaria se llevará a cabo en los niveles<br />

de atención que cada comunidad autónoma determine y en cualquier caso comprenderá:<br />

a) Los cuidados sanitarios de larga duración.<br />

b) La atención sanitaria a la convalecencia.<br />

c) La rehabilitación en pacientes con déficit funcional recuperable.<br />

3. La continuidad del servicio será garantizada por los servicios sanitarios y sociales<br />

a través de la adecuada coordinación entre las Administraciones públicas correspondientes.<br />

El contenido de la prestación de atención sociosanitaria así definida,<br />

debía llevarse a cabo, al igual que el resto de las prestaciones que integren<br />

el catálogo del Sistema Nacional de Salud, a través de una norma que fije<br />

la cartera de servicios correspondientes a cada prestación, entre ellas la sociosanitaria.<br />

Podía parecer que tras la publicación de esta Ley 16/2003 y su<br />

normativa de desarrollo sobre prestaciones del sistema sanitario, ya sí que<br />

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