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El libro blanco de la sanidad<br />

22. Convendría recordar el principio de primacía de los servicios profesionales<br />

de atención a la dependencia frente a las prestaciones económicas, en<br />

acorde con el espíritu de la LAPAD. En este sentido, habría que poner<br />

en valor las prestaciones de servicios profesionales y las prestaciones<br />

económicas vinculadas a los servicios profesionales, de carácter finalista.<br />

23. En la misma línea, habría que minimizar las prestaciones económicas en<br />

el entorno familiar, que en todo caso deberían resultar complementarias<br />

a las prestaciones de carácter profesional. La concesión de prestaciones<br />

económicas vinculadas a servicios profesionales respondería al derecho<br />

de libre elección del usuario.<br />

24. La atención a la dependencia debería dotarse de un procedimiento<br />

de urgencia, que permita garantizar el derecho a recibir una atención<br />

urgente o prioritaria en las situaciones que no puedan esperar al turno<br />

ordinario en los supuestos determinados por la Administración Pública<br />

competente.<br />

O. Aseguramiento de la dependencia<br />

1. Deben excluirse los seguros privados de dependencia del cálculo de<br />

la capacidad económica personal del beneficiario. De hacerse de otra<br />

manera se incrementaría su nivel de copago, cuando la finalidad de<br />

estos instrumentos es precisamente facilitar la cofinanciación (copago)<br />

por los beneficiarios de los servicios establecidos en la Ley. Se estaría,<br />

por otra parte, penalizando precisamente a aquellos ciudadanos que<br />

han sido más previsores durante su vida, detrayendo parte de su renta<br />

disponible para asegurarse de que podrán hacer frente a su copago en<br />

caso de devenir dependientes.<br />

2. Tampoco deben computarse como patrimonio los derechos económicos<br />

del beneficiario en seguros privados de dependencia (algo que ya prevé,<br />

desde hace tiempo, el artículo 4.º Cinco. de la Ley 19/1991, de 6 de<br />

junio, del Impuesto sobre el Patrimonio).<br />

3. Debería establecerse un límite máximo de reducción a la base imponible<br />

para las primas satisfechas a Seguros Individuales de Dependencia (5.000<br />

euros anuales) independiente del límite conjunto aplicable al resto de<br />

los sistemas de previsión social.<br />

4. El ámbito fiscal de cobertura de los seguros privados de dependencia no<br />

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