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El libro blanco de la sanidad<br />

SEGUROS DE DEPENDENCIA DE AHORRO<br />

En la medida en que la dependencia es una contingencia específica, especial y<br />

complementaria, debe merecer un tratamiento fiscal independiente del resto<br />

de dichas contingencias. De modo similar a lo establecido recientemente en<br />

el ámbito de los Seguros Colectivos de Dependencia en la Ley 27/2011, de<br />

1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema<br />

de Seguridad Social, se debería establecer un límite máximo de reducción<br />

a la base imponible para las primas satisfechas a Seguros Individuales de<br />

Dependencia (5.000 euros anuales) independiente del límite conjunto aplicable<br />

al resto de los sistemas de previsión social.<br />

SEGUROS DE DEPENDENCIA DE RIESGO<br />

El tratamiento fiscal vigente de los Seguros Privados de Dependencia (esquema<br />

de "diferimiento" fiscal) no resulta en absoluto adecuado para los<br />

seguros de dependencia de riesgo, que son precisamente aquellos que garantizan<br />

el cobro de una prestación hasta el fallecimiento del dependiente<br />

(a diferencia de los esquemas de ahorro, donde puede que éste se acabe<br />

antes de que fallezca el dependiente). En estos seguros, por ejemplo, la<br />

entidad aseguradora garantiza la percepción de una renta vitalicia en caso<br />

de que el asegurado devenga dependiente a cambio del pago de una prima<br />

anual, nivelada o única, sin que en este caso sea necesario un proceso de<br />

acumulación de ahorro.<br />

Es por ello por lo que, además de otorgarse a este instrumento el mismo<br />

tratamiento fiscal que al resto de instrumentos de previsión social en lo que<br />

se refiere a las aportaciones (reducción independiente en la base imponible<br />

en los términos expuestos en el apartado 1 anterior), debería establecerse,<br />

asimismo, la exención de las prestaciones derivadas de los seguros privados<br />

de dependencia (del mismo modo que las prestaciones públicas de dependencia<br />

están exentas), siempre que tales prestaciones se perciban en forma<br />

de rentas vitalicias aseguradas, y hasta el límite del copago de acuerdo con<br />

lo que establezca la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la<br />

Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.<br />

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