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El libro blanco de la sanidad<br />

• La prestación a recibir en caso de gran dependencia consiste, en la<br />

totalidad de los productos, en una renta vitalicia mensual. Dicha renta<br />

vitalicia mensual puede ser distinta en función de la modalidad contratada<br />

por el cliente. Lo más habitual es que los contratos prevean varias<br />

modalidades, en las que se ofrece la posibilidad de percibir una renta<br />

vitalicia mensual que puede ir desde los 300 euros a los 1.500 euros,<br />

aunque algún contrato prevé un máximo de 2.500 euros. En el supuesto<br />

de dependencia severa, la totalidad de los contratos prevén que se pagará<br />

el 50 % del importe de la renta a percibir por gran dependencia.<br />

• La mayoría de productos ofrecen también al cliente la posibilidad de<br />

elegir entre que la renta vitalicia mensual sea constante, o bien que la<br />

misma se revalorice con una tasa del 2 % anual.<br />

• La mayoría de los productos se puede contratar desde los 18 años hasta<br />

los 65/70 años, aunque en algunos productos se permite la contratación<br />

hasta los 75 años.<br />

• El período de pago de las primas suele ser vitalicio, aunque algún producto<br />

permite la posibilidad de que las primas se paguen únicamente<br />

hasta una determinada edad (por ejemplo, 75 años). La prima, que<br />

en general se determina en función de la edad, el sexo del asegurado<br />

y de las garantías escogidas, suele ser nivelada (constante a lo largo<br />

de la vida del asegurado), mensual o anual (con posibilidad de fraccionamiento)<br />

y prepagable. Algún producto permite una aportación<br />

inicial extraordinaria.<br />

• En la totalidad de los contratos se recoge la posibilidad de que las primas<br />

puedan ser revisadas o reajustadas al alza o a la baja por la entidad<br />

aseguradora, por desviación de la siniestralidad respecto a la prevista<br />

en la Base Técnica, pero sujeta dicha posibilidad con carácter general a<br />

determinados límites (en la mayoría de los casos estableciendo un límite<br />

máximo de reajuste en un determinado porcentaje de la prima original).<br />

• La mayoría de los productos prevén plazos de carencia (período durante<br />

el cual no se genera derecho a prestación aun cuando ocurra el evento<br />

asegurado). Por ejemplo, 1 año en caso de dependencia funcional no<br />

accidental y 3 años en caso de dependencia psíquica no accidental, y sin<br />

período de carencia para accidentes, si bien algún producto no prevé<br />

períodos de carencia. Con carácter adicional a lo anteriormente expuesto,<br />

algunas entidades aseguradoras comercializan también seguros de vida<br />

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