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INFORME DE PASANTIA INTERNACIONAL BAR RESTAURANTE ...

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2. Período de pruebaLos convenios colectivos pueden establecer límites temporales a losperíodos de prueba, los cuales deben concertarse, en su caso, siempre porescrito. En caso contrario, los períodos de prueba no pueden exceder, comoregla general, de:– Seis meses para los técnicos titulados.– Dos meses en el resto de los casos. En las empresas con menos de 25trabajadores, el período de prueba no podrá exceder de tres meses para lostrabajadores que no sean técnicos titulados. Asimismo, los contratos formativoscuentan con períodos específicos de prueba. Por su parte, las relacioneslaborales especiales (empleados de hogar, alta dirección, etc.) cuentan con suspropios períodos máximos.3. Jornada laboral– La duración de la jornada de trabajo es la pactada en los convenioscolectivos o en los contratos individuales de trabajo.– La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo es de cuarentahoras semanalesde trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, pudiendo pactarsemediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y149

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