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INFORME DE PASANTIA INTERNACIONAL BAR RESTAURANTE ...

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normativa sobre Seguridad Social aplicable será la del país en que el trabajadordesarrolle su actividad. Existen algunas excepciones a esta regla general.– Si se cumplen ciertos requisitos, el tiempo que un trabajadorcomunitario cotice al sistema de Seguridad Social de otro Estado miembro, secomputará como período cotizado al sistema de Seguridad Social de su propiopaís a la hora de determinar sus futuras prestaciones en su sistema nacional deSeguridad Social.– Si un trabajador comunitario es temporalmente desplazado a otroEstado Miembro para desarrollar un trabajo para su compañía en este segundoEstado, este trabajador permanecerá sujeto a la normativa de Seguridad Socialdel primer Estado Miembro, siempre que la previsible duración del trabajo noexceda de 12 meses y que no sea enviado a sustituir a otro trabajador que hayacompletado el período de tiempo para el que fue desplazado. Este período de12 meses puede ser prorrogado por un período adicional de la misma duracióny, posteriormente, cuando así procediera, como dispongan los tratadosbilaterales.Hay diferentes regímenes de cotización a la Seguridad Social:a) Régimen General de Seguridad Social.158

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