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INFORME DE PASANTIA INTERNACIONAL BAR RESTAURANTE ...

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Todos los empresarios, sus trabajadores, los trabajadores por cuentapropia, los miembros de las cooperativas de producción, los empleados delhogar, el personal militar, los funcionarios que residen y/o ejercen susfunciones en Francia, deben inscribirse y están obligados a realizar aportacionesal Sistema francés de Seguridad Social. En situación de desempleo la cotización(con especialidades) se mantiene.En el caso de personas no francesas, habrán de tenerse en consideraciónlos Reglamentos y Tratados sobre Seguridad Social entre Francia y otros paísesy las previsiones de los mismos que puedan afectarlas en cuanto a los beneficiosy a los pagos de las cotizaciones a la Seguridad Social. Desde el 1 de junio de1986, fecha de la integración de Francia en la Comunidad Europea, la normativaeuropea sobre Seguridad Social es aplicable a Francia. Dos Reglamentoscomunitarios (números 1408/71 y 574/72, con las modificaciones delReglamento número 1249/92 y siguientes) garantizan que los trabajadores a losque es de aplicación no se verán adversamente afectados-Desde el punto de vista de la Seguridad Social- por desplazarse de unEstado Miembro a otro (a estos efectos se incluye Suiza). Las siguientes reglasbásicas son aplicables en tales casos:– Los trabajadores quedan sujetos solamente a la normativa sobreSeguridad Social de uno de los Estados Miembros. Como regla general la157

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