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sinpermiso<br />
ANEXO II: SUBSIDIO DE DESEMPLEO; CONDICIONES,<br />
OBLIGACIONES Y OTROS SUPLICIOS.<br />
1. El beneficiario del subsidio de mínima existencia deberá<br />
solicitar factura de todo producto o servicio que adquiera a<br />
cuenta de la cantidad percibida, y conservar copia de cada<br />
recibo para su posterior cotejo y revisión en el reclinatorio<br />
de la oficina que se le asigne. (En ANEXO V se acompaña<br />
relación de bienes que no podrán ser objeto de consumo<br />
en ningún caso, así como de las actividades a cambio de<br />
precio cuya realización queda prohibida en lugar público o<br />
privado).<br />
2. Las cantidades en cuestión deberán ser devueltas en el<br />
plazo de un año a contar desde el momento de la extinción<br />
del subsidio. Al importe adeudado se le añadirá la cantidad<br />
que resulte de aplicar un interés legal del dinero del 7,5%.<br />
En caso de impago, se aplicarán las medidas de<br />
compulsión sobre las personas previstas en el Código<br />
Penal en vigor o cualquier otro que garantice el carácter<br />
retroactivo de la pena.<br />
3. El beneficiario deberá acudir a su oficina tan pronto como<br />
sea requerido, por cualquier medio, por los servicios de<br />
fomento de la laboriosidad para evacuar cualquier trámite o<br />
desarrollar cualquier tarea o acción, a especificar en el<br />
momento de su presentación ante el funcionario que<br />
corresponda. La decisión acerca del contenido concreto de<br />
la actividad a realizar no precisará de exposición por escrito,<br />
razonada y coherente de los motivos que la justifican.<br />
4. Asimismo, deberá responder a toda citación que proceda de<br />
cualquier agencia de colocación pública o privada<br />
colaboradora en la alienación y enajenación de derechos de<br />
los servicios de su municipio, provincia, isla o Comunidad de<br />
residencia, y del resto de circunscripciones del estado<br />
plurinacional y la Unión Europea de Capitales.<br />
5. Desde el momento en que se produzca la notificación de la<br />
resolución que estime la concesión del subsidio, el<br />
beneficiario deberá portar una pulsera que permitirá su<br />
seguimiento vía satélite por el centro de control de<br />
desempleados de tercer grado. Una alarma sonará en caso<br />
de violación de las prohibiciones de acceso y circulación por<br />
las vías, recintos y perímetros acotados.<br />
6. En lugar visible de su indumentaria, el beneficiario lucirá<br />
tarjeta de identificación personal e intransferible plastificada,<br />
de 10x10 cm, de fondo amarillo y borde y letras negras, que<br />
contendrá su fotografía (ver arriba), datos y la indicación<br />
siguiente en redonda y mayúscula: PARADO (o PARADA),<br />
SIN OFICIO NI BENEFICIO. Dicha tarjeta solo será válida si<br />
contiene el sello y huella informática que acredita al<br />
beneficiario como titular y único, verdadero merecedor de la<br />
misma.<br />
7. Se asignará a cada beneficiario un tutor de empleo que<br />
revisará y evaluará diariamente su desempeño en la<br />
búsqueda activa de ofertas de trabajo y nichos de<br />
emprendimiento, entre otras tareas que se le<br />
encomienden. Sus instrucciones serán de obligado<br />
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