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sinpermiso<br />

ANEXO II: SUBSIDIO DE DESEMPLEO; CONDICIONES,<br />

OBLIGACIONES Y OTROS SUPLICIOS.<br />

1. El beneficiario del subsidio de mínima existencia deberá<br />

solicitar factura de todo producto o servicio que adquiera a<br />

cuenta de la cantidad percibida, y conservar copia de cada<br />

recibo para su posterior cotejo y revisión en el reclinatorio<br />

de la oficina que se le asigne. (En ANEXO V se acompaña<br />

relación de bienes que no podrán ser objeto de consumo<br />

en ningún caso, así como de las actividades a cambio de<br />

precio cuya realización queda prohibida en lugar público o<br />

privado).<br />

2. Las cantidades en cuestión deberán ser devueltas en el<br />

plazo de un año a contar desde el momento de la extinción<br />

del subsidio. Al importe adeudado se le añadirá la cantidad<br />

que resulte de aplicar un interés legal del dinero del 7,5%.<br />

En caso de impago, se aplicarán las medidas de<br />

compulsión sobre las personas previstas en el Código<br />

Penal en vigor o cualquier otro que garantice el carácter<br />

retroactivo de la pena.<br />

3. El beneficiario deberá acudir a su oficina tan pronto como<br />

sea requerido, por cualquier medio, por los servicios de<br />

fomento de la laboriosidad para evacuar cualquier trámite o<br />

desarrollar cualquier tarea o acción, a especificar en el<br />

momento de su presentación ante el funcionario que<br />

corresponda. La decisión acerca del contenido concreto de<br />

la actividad a realizar no precisará de exposición por escrito,<br />

razonada y coherente de los motivos que la justifican.<br />

4. Asimismo, deberá responder a toda citación que proceda de<br />

cualquier agencia de colocación pública o privada<br />

colaboradora en la alienación y enajenación de derechos de<br />

los servicios de su municipio, provincia, isla o Comunidad de<br />

residencia, y del resto de circunscripciones del estado<br />

plurinacional y la Unión Europea de Capitales.<br />

5. Desde el momento en que se produzca la notificación de la<br />

resolución que estime la concesión del subsidio, el<br />

beneficiario deberá portar una pulsera que permitirá su<br />

seguimiento vía satélite por el centro de control de<br />

desempleados de tercer grado. Una alarma sonará en caso<br />

de violación de las prohibiciones de acceso y circulación por<br />

las vías, recintos y perímetros acotados.<br />

6. En lugar visible de su indumentaria, el beneficiario lucirá<br />

tarjeta de identificación personal e intransferible plastificada,<br />

de 10x10 cm, de fondo amarillo y borde y letras negras, que<br />

contendrá su fotografía (ver arriba), datos y la indicación<br />

siguiente en redonda y mayúscula: PARADO (o PARADA),<br />

SIN OFICIO NI BENEFICIO. Dicha tarjeta solo será válida si<br />

contiene el sello y huella informática que acredita al<br />

beneficiario como titular y único, verdadero merecedor de la<br />

misma.<br />

7. Se asignará a cada beneficiario un tutor de empleo que<br />

revisará y evaluará diariamente su desempeño en la<br />

búsqueda activa de ofertas de trabajo y nichos de<br />

emprendimiento, entre otras tareas que se le<br />

encomienden. Sus instrucciones serán de obligado<br />

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