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sinpermiso<br />
salario diferido, colectivo o social, con el que se financia la<br />
Seguridad Social, voy a copiar otra frase del artículo de Mikel de<br />
la Fuente (pág. 105, 2º párrafo): "La generalidad de los escritos<br />
de la Red (quiere decir nuestra Asociación RRB) se refiere a las<br />
prestaciones de la Seguridad Social, tanto contributivas como no<br />
contributivas, como "prestaciones públicas", al mismo título que<br />
las rentas mínimas de inserción de las Comunidades Autónomas<br />
para situaciones de necesidad extrema."<br />
¿Qué sentido tiene degradar el concepto de prestaciones<br />
públicas hasta ese extremo? No le veo otro que colocar cualquier<br />
prestación que no tenga su origen en el empleo y el derecho al<br />
salario indirecto socializado, en una segunda categoría. Pero,<br />
veamos cuan contradictoria puede llegar a resultar la idealización<br />
del empleo, y también del pleno empleo. Dejaremos de lado algo<br />
que no es menor, pero que nos llevaría a tener que alargar<br />
mucho más esta contestación. El carácter del empleo como deber<br />
y no solo como derecho. Y además no un deber solidario con la<br />
comunidad y sin mediaciones, sino un deber del que se beneficia,<br />
en primer término, el capital que extrae la plusvalía y el beneficio<br />
de la explotación del trabajo asalariado, permitiendo que siga<br />
funcionando así la rueda de este infernal sistema capitalista.<br />
En el origen del capitalismo industrial, la asistencia sanitaria e<br />
incluso determinados niveles de enseñanza, estaban ligados<br />
directamente al trabajo asalariado de fábricas concretas en las<br />
que la gente trabajadora de dichas fábricas había ido<br />
conquistando la reivindicación de esas coberturas para ellos y<br />
sus familias. Extender estos derechos al conjunto de la<br />
ciudadanía, como "prestaciones públicas", desligándolos de su<br />
cordón umbilical laboralista, no fue un paso atrás en los<br />
derechos de la clase obrera, sino un inmenso avance social. La<br />
conquista de prestaciones públicas como derechos<br />
exclusivamente ligados a la ciudanía representa un estado de<br />
progreso indudable en la organización de nuestras sociedades.<br />
Cuando desde la asociación Red RB defendemos la RBU (es un<br />
insulto equipararnos a quienes defienden las actuales<br />
prestaciones para personas pobres existentes en la CC.AA. del<br />
Reino de España, como algo equiparable a la RBU), lo hacemos<br />
tirando de una idea que nos dice que la consecución de derechos<br />
públicos universales y sin condiciones (o con condiciones<br />
mínimas, para que toda la población pueda acceder a ellos) es un<br />
buen negocio para hacer sociedades mejores, capaces de<br />
eliminar la pobreza, ser más igualitarias y socialmente más<br />
integradas.<br />
2) Desenfoques sobre las cuentas de financiación de la RBU<br />
Como Mikel de la Fuente se ha centrado en la propuesta de<br />
financiación hecha por Arcarons, Domènech, Raventós y Torrens<br />
(sinpermiso, 7/12/2014) para el Reino de España, dejando fuera<br />
la Comunidad Autónoma Vasca y Nafarroa, porque no entran el<br />
régimen fiscal común, aunque esta investigación está todavía<br />
terminándose, y se podían haber cogido las de Catalunya y<br />
Gipuzkoa, que están completamente acabadas, me ceñiré a ella.<br />
Mikel, no hace una enmienda a la totalidad del modelo de<br />
financiación de la RBU propuesto en el párrafo anterior, sino que<br />
va planteando problemas concretos a los que a me referiré, pero<br />
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