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sinpermiso<br />

salario diferido, colectivo o social, con el que se financia la<br />

Seguridad Social, voy a copiar otra frase del artículo de Mikel de<br />

la Fuente (pág. 105, 2º párrafo): "La generalidad de los escritos<br />

de la Red (quiere decir nuestra Asociación RRB) se refiere a las<br />

prestaciones de la Seguridad Social, tanto contributivas como no<br />

contributivas, como "prestaciones públicas", al mismo título que<br />

las rentas mínimas de inserción de las Comunidades Autónomas<br />

para situaciones de necesidad extrema."<br />

¿Qué sentido tiene degradar el concepto de prestaciones<br />

públicas hasta ese extremo? No le veo otro que colocar cualquier<br />

prestación que no tenga su origen en el empleo y el derecho al<br />

salario indirecto socializado, en una segunda categoría. Pero,<br />

veamos cuan contradictoria puede llegar a resultar la idealización<br />

del empleo, y también del pleno empleo. Dejaremos de lado algo<br />

que no es menor, pero que nos llevaría a tener que alargar<br />

mucho más esta contestación. El carácter del empleo como deber<br />

y no solo como derecho. Y además no un deber solidario con la<br />

comunidad y sin mediaciones, sino un deber del que se beneficia,<br />

en primer término, el capital que extrae la plusvalía y el beneficio<br />

de la explotación del trabajo asalariado, permitiendo que siga<br />

funcionando así la rueda de este infernal sistema capitalista.<br />

En el origen del capitalismo industrial, la asistencia sanitaria e<br />

incluso determinados niveles de enseñanza, estaban ligados<br />

directamente al trabajo asalariado de fábricas concretas en las<br />

que la gente trabajadora de dichas fábricas había ido<br />

conquistando la reivindicación de esas coberturas para ellos y<br />

sus familias. Extender estos derechos al conjunto de la<br />

ciudadanía, como "prestaciones públicas", desligándolos de su<br />

cordón umbilical laboralista, no fue un paso atrás en los<br />

derechos de la clase obrera, sino un inmenso avance social. La<br />

conquista de prestaciones públicas como derechos<br />

exclusivamente ligados a la ciudanía representa un estado de<br />

progreso indudable en la organización de nuestras sociedades.<br />

Cuando desde la asociación Red RB defendemos la RBU (es un<br />

insulto equipararnos a quienes defienden las actuales<br />

prestaciones para personas pobres existentes en la CC.AA. del<br />

Reino de España, como algo equiparable a la RBU), lo hacemos<br />

tirando de una idea que nos dice que la consecución de derechos<br />

públicos universales y sin condiciones (o con condiciones<br />

mínimas, para que toda la población pueda acceder a ellos) es un<br />

buen negocio para hacer sociedades mejores, capaces de<br />

eliminar la pobreza, ser más igualitarias y socialmente más<br />

integradas.<br />

2) Desenfoques sobre las cuentas de financiación de la RBU<br />

Como Mikel de la Fuente se ha centrado en la propuesta de<br />

financiación hecha por Arcarons, Domènech, Raventós y Torrens<br />

(sinpermiso, 7/12/2014) para el Reino de España, dejando fuera<br />

la Comunidad Autónoma Vasca y Nafarroa, porque no entran el<br />

régimen fiscal común, aunque esta investigación está todavía<br />

terminándose, y se podían haber cogido las de Catalunya y<br />

Gipuzkoa, que están completamente acabadas, me ceñiré a ella.<br />

Mikel, no hace una enmienda a la totalidad del modelo de<br />

financiación de la RBU propuesto en el párrafo anterior, sino que<br />

va planteando problemas concretos a los que a me referiré, pero<br />

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