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sinpermiso<br />
Dicho de otra manera: que más del 50 por ciento de la población<br />
con menos ingresos ganase renta neta respecto a la situación<br />
actual. Es decir, que la mayoría de la población resultase<br />
beneficiada con la reforma en términos muy concretos: ganaba<br />
dinero. Y el tercero, que los tipos impositivos reales o<br />
efectivos después de la reforma (es decir, una vez tenemos<br />
presente no solamente los nuevos tipos nominales, sino también<br />
el efecto de la RB) no fueran muy altos. Las características de la<br />
RB que queríamos financiar son las siguientes:<br />
1) La cantidad de RB es igual o superior al umbral de la pobreza.<br />
2) La RB no está sujeta a la imposición del IRPF.<br />
3) La RB sustituye toda prestación pública monetaria de<br />
cantidad inferior. Dicho con otras palabras: quien recibe una<br />
prestación pública monetaria inferior a la RB gana la<br />
diferencia entre ambas. Ejemplo: quien recibe una pensión<br />
de 500, y si la RB es de 625, recibe 625. Gana 125.<br />
4) En caso de ser superior a la RB ésta debe ser<br />
complementada hasta su totalidad. Quien recibe una<br />
prestación pública monetaria superior a la RB deberá<br />
recibirá además de la misma la parte monetaria restante<br />
hasta la cantidad de prestación pública. Quien recibe una<br />
pensión de 900€, si la RB es de 625, recibe 900 (625 + 275).<br />
La cantidad de RB para los mayores de 18 años sería de 7.471€<br />
anuales (623€ mensuales). Esta cantidad corresponde al umbral<br />
de la pobreza del Reino de España sin tener en cuenta Navarra y<br />
la CAV, en el año 2010, año del que se han obtenido todos los<br />
datos, es decir, en un año en que la crisis y las políticas<br />
económicas puestas en funcionamiento con el supuesto más que<br />
discutible de combatirla estaban en sus puntos culminantes. Para<br />
los menores de edad las cantidades que estamos contemplando<br />
es de 20 o 30% de la RB para los adultos. Un sistema de cálculo<br />
alternativo de la RB podría seguir el concepto de umbral de<br />
pobreza por hogar de la OCDE. Los resultados principales de la<br />
reforma pueden ser resumidos de la siguiente manera: La<br />
financiación de una RB de 7.471€ anuales es perfectamente<br />
posible para todas las personas adultas que residen en el Reino<br />
de España. Un tipo único del 49,5%, junto a las reformas<br />
apuntadas, permite financiar la RB a 43,7 millones de personas.<br />
El tipo único despierta, como es normal, frecuentes reacciones<br />
adversas entre las personas de izquierdas interesadas en temas<br />
fiscales. Aclaremos, pues, este punto que algunos han<br />
aprovechado para hacer demagogia poco sutil. Un tipo único sin<br />
más es altamente regresivo. Evidente. Pero un tipo único<br />
combinado con una RB, no solamente es fiscalmente progresivo,<br />
sino altísimamente progresivo. Si la RB representa una parte<br />
porcentualmente importante de la totalidad de ingresos recibidos,<br />
el tipo efectivo se distancia mucho del nominal. Si, por el<br />
contrario, la RB representa solamente un porcentaje minúsculo de<br />
la totalidad de los ingresos percibidos, el tipo efectivo y el nominal<br />
serán parecidos. En el primer caso estamos hablando de<br />
población con niveles de renta globales muy bajos, en el segundo<br />
de muy altos. Así, por ejemplo, este 49,5% se convierte en un -<br />
209% (como más adelante se detalla en el cuadro) para la<br />
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