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sinpermiso<br />
Para empezar, es preocupante la ligereza con que este liberal<br />
mezcla o usa indistintamente los conceptos de renta,<br />
rendimiento o base imponible. En la página 25 y en las páginas<br />
312 y 313 se observa que entre renta bruta y suma de bases<br />
imponibles general y del ahorro existe una “pequeña” diferencia<br />
de 183.000 millones de €, la que va de 573.000 a 390.000<br />
millones. En primer lugar, nuestros datos no contemplan las<br />
comunidades forales del País Vasco y Navarra, pero nuestro<br />
crítico lo ignora. Las razones de la exclusión de estas<br />
comunidades las explicamos con detalle en nuestra propuesta<br />
de financiación.<br />
En segundo lugar, mezcla datos de la Contabilidad Nacional, en<br />
donde no se usa el concepto de base imponible, y lo confunde o<br />
induce al lector a confundirlo con el concepto de renta familiar<br />
bruta disponible. En resumen, se construye un cálculo sobre<br />
bases absolutamente incorrectas. Y este error lo ha venido<br />
repitiendo alegremente sin el mínimo rigor desde que empezó su<br />
serie de artículos sobre nuestra propuesta.<br />
Seguidamente Rallo afirma lo siguiente:<br />
“El consumo de capital fijo, pues, no es propiamente una renta,<br />
sino un gasto y el IRPF no debe gravar los gastos…”, y “…se<br />
incluyen ciertas imputaciones de renta que no constituyen<br />
propiamente ingresos de los hogares, sino simples<br />
estimaciones de la utilidad de algunos de los servicios que<br />
están recibiendo (por ejemplo, las rentas inmobiliarias<br />
imputadas en concepto de alquileres a los propietarios de<br />
viviendas o la rentabilidad no distribuida de las reservas de los<br />
seguros contratados por los hogares)…”, para sostener que el<br />
volumen de rendimientos declarados debería rebajarse en una<br />
cifra cercana a los 45.000 millones de €.<br />
Nadie que conozca mínimamente, incluso por encima, el<br />
funcionamiento de la liquidación del IRPF podría sostener<br />
argumentos como los anteriores, a no ser, como ya hemos<br />
apuntado más arriba, que lo que busque sea hacer un ejercicio<br />
de totum revolutum para confundir al lector con un burdo baile<br />
de cifras. En el IRPF no se gravan gastos y sí se contempla en<br />
algunos de los epígrafes de rendimientos, la posibilidad de la<br />
depreciación de activos que generan renta, como caso más<br />
relevante los ingresos de capital inmobiliario derivados de los<br />
alquileres. Con todo, lo más grave es la conclusión de su<br />
razonamiento, Rallo nos dice que nos equivocamos y que como<br />
consecuencia de esa rebaja en los rendimientos totales<br />
declarados, el tipo impositivo para financiar la RB aumentaría<br />
desde nuestra cifra del 49,5% hasta el 56%.<br />
Nada más falso y lejos de la realidad. Si Rallo quiere criticar de<br />
manera rigurosa nuestros cálculos, lo que debe hacer es<br />
estudiar las diferencias entre IRPF y Contabilidad Nacional y<br />
sumergirse en los datos del IRPF, que puede solicitar aquí.<br />
Desafortunadamente, todo lo que hace es poner una lupa a<br />
cuatro números mal interpretados cuando lo que se necesita es<br />
un microscopio de alta resolución. Si lo que se pretende es<br />
razonar, mal ejercicio. Si lo que se pretende es dar carnaza<br />
demagógica a los más convencidos de la cantinela “los<br />
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