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sinpermiso<br />

Para empezar, es preocupante la ligereza con que este liberal<br />

mezcla o usa indistintamente los conceptos de renta,<br />

rendimiento o base imponible. En la página 25 y en las páginas<br />

312 y 313 se observa que entre renta bruta y suma de bases<br />

imponibles general y del ahorro existe una “pequeña” diferencia<br />

de 183.000 millones de €, la que va de 573.000 a 390.000<br />

millones. En primer lugar, nuestros datos no contemplan las<br />

comunidades forales del País Vasco y Navarra, pero nuestro<br />

crítico lo ignora. Las razones de la exclusión de estas<br />

comunidades las explicamos con detalle en nuestra propuesta<br />

de financiación.<br />

En segundo lugar, mezcla datos de la Contabilidad Nacional, en<br />

donde no se usa el concepto de base imponible, y lo confunde o<br />

induce al lector a confundirlo con el concepto de renta familiar<br />

bruta disponible. En resumen, se construye un cálculo sobre<br />

bases absolutamente incorrectas. Y este error lo ha venido<br />

repitiendo alegremente sin el mínimo rigor desde que empezó su<br />

serie de artículos sobre nuestra propuesta.<br />

Seguidamente Rallo afirma lo siguiente:<br />

“El consumo de capital fijo, pues, no es propiamente una renta,<br />

sino un gasto y el IRPF no debe gravar los gastos…”, y “…se<br />

incluyen ciertas imputaciones de renta que no constituyen<br />

propiamente ingresos de los hogares, sino simples<br />

estimaciones de la utilidad de algunos de los servicios que<br />

están recibiendo (por ejemplo, las rentas inmobiliarias<br />

imputadas en concepto de alquileres a los propietarios de<br />

viviendas o la rentabilidad no distribuida de las reservas de los<br />

seguros contratados por los hogares)…”, para sostener que el<br />

volumen de rendimientos declarados debería rebajarse en una<br />

cifra cercana a los 45.000 millones de €.<br />

Nadie que conozca mínimamente, incluso por encima, el<br />

funcionamiento de la liquidación del IRPF podría sostener<br />

argumentos como los anteriores, a no ser, como ya hemos<br />

apuntado más arriba, que lo que busque sea hacer un ejercicio<br />

de totum revolutum para confundir al lector con un burdo baile<br />

de cifras. En el IRPF no se gravan gastos y sí se contempla en<br />

algunos de los epígrafes de rendimientos, la posibilidad de la<br />

depreciación de activos que generan renta, como caso más<br />

relevante los ingresos de capital inmobiliario derivados de los<br />

alquileres. Con todo, lo más grave es la conclusión de su<br />

razonamiento, Rallo nos dice que nos equivocamos y que como<br />

consecuencia de esa rebaja en los rendimientos totales<br />

declarados, el tipo impositivo para financiar la RB aumentaría<br />

desde nuestra cifra del 49,5% hasta el 56%.<br />

Nada más falso y lejos de la realidad. Si Rallo quiere criticar de<br />

manera rigurosa nuestros cálculos, lo que debe hacer es<br />

estudiar las diferencias entre IRPF y Contabilidad Nacional y<br />

sumergirse en los datos del IRPF, que puede solicitar aquí.<br />

Desafortunadamente, todo lo que hace es poner una lupa a<br />

cuatro números mal interpretados cuando lo que se necesita es<br />

un microscopio de alta resolución. Si lo que se pretende es<br />

razonar, mal ejercicio. Si lo que se pretende es dar carnaza<br />

demagógica a los más convencidos de la cantinela “los<br />

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