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sinpermiso<br />

eficiencia económica o que la elasticidad oferta de trabajo-RB<br />

es positiva porque siempre hay gente dispuesta a trabajar y<br />

que, además, al romper con las trampas de la pobreza y la<br />

precariedad, en realidad la RB genera un incremento de la<br />

activación laboral.<br />

Tres últimas cuestiones planteadas por JR en su posterior<br />

contestación a nuestras últimas críticas. ¿Cómo puede afirmar<br />

JR que en el IRPF se imputa la renta de la propia vivienda<br />

habitual? En todo caso, debe referirse a la imputación de rentas<br />

inmobiliarias de otras viviendas en propiedad distintas a la<br />

habitual (cuya imputación es el 2% o el 1,1% del valor catastral<br />

según esté revisado o no) y ese cómputo no va más allá de<br />

los 2.800 millones. Sobre la inversión de rentas inmobiliarias<br />

pasadas (la depreciación del capital), ya hemos respondido aquí<br />

al respecto, pero por si quedan dudas, reafirmaremos que en el<br />

rendimiento de capital inmobiliario por alquileres están ya<br />

descontados los gastos y la amortización efectuados para<br />

obtenerlos, tal como puede verse aquí, aquí y aquí. Pues bien,<br />

nuestro flamante crítico liberal afirma que deberían descontarse<br />

más de 85.000 millones (30 veces más de los 2.800 millones<br />

mencionados que por supuesto no deben descontarse), del<br />

montante para financiar la RB y, tan pimpantemente como un<br />

niño que piensa que ha descubierto algo interesante, afirma que<br />

en lugar del 49,5% de tipo efectivo, pasaríamos al 56% para<br />

financiar la RB.<br />

En segundo lugar, ya que JR afirma que no sabemos distinguir<br />

entre tipos marginales y tipos medios efectivos, tendremos que<br />

dirigirle otra vez a nuestro estudio, concretamente al Cuadro 4,<br />

para que pueda ver cuáles son las variaciones entre una<br />

situación sin RB con el actual IRPF y una situación con RB,<br />

financiada a través de la reforma del impuesto que<br />

proponemos.<br />

Y tampoco JR entiende de donde sacamos nuestros datos de<br />

la renta que según él están por debajo de la realidad que<br />

muestra la contabilidad nacional (CN) porque no incluimos a los<br />

contribuyentes no obligados. De nuevo las prisas por contestar<br />

le juegan una mala pasada: la muestra que disponemos es<br />

representativa de todos los contribuyentes que, o bien han<br />

hecho declaración de IRPF o, sin estar obligados, sus rentas<br />

del trabajo superaron los 10.000€ el 2010. Y para los que no<br />

superaron esta cifra contamos con la información de la AEAT<br />

del total de rentas del trabajo consignadas en las declaraciones<br />

del modelo 190 realizadas por todas las empresas, autónomos<br />

u organismos pagadores de pensiones o prestaciones de<br />

desempleo, tal como explicamos en nuestro artículo inicial y<br />

que representan unos 44.000 millones no contemplados en la<br />

muestra, pero sí en nuestros cálculos.<br />

Por tanto, las únicas rentas que no contemplamos son las<br />

rentas exentas en el IRPF: indemnizaciones por despido,<br />

premios de loterías, artísticos y/o científicos, capitalizaciones<br />

del subsidio de desempleo, prestaciones por invalidez, etc. Ya<br />

puede buscar JR dónde están sus rentas de la CN que él<br />

considera no gravables, que hayan sido contabilizadas en<br />

nuestro cómputo de rendimientos.<br />

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