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sinpermiso<br />
situación actual. Es decir, que la mayoría de la población<br />
resultase beneficiada con la reforma en términos muy<br />
concretos: ganaba dinero.<br />
3) Que los tipos impositivos reales o efectivos después de la<br />
reforma (es decir, una vez tenemos presente no solamente<br />
los nuevos tipos nominales, sino también el efecto de la RB)<br />
no fueran muy altos.<br />
Las características de la RB que queríamos financiar eran las<br />
siguientes:<br />
1) La cantidad de RB es igual o superior al umbral de pobreza.<br />
2) La RB no está sujeta a la imposición del IRPF.<br />
3) La RB sustituye toda prestación pública monetaria de<br />
cantidad inferior. Dicho con otras palabras: quien recibe una<br />
prestación pública monetaria inferior a la RB gana la<br />
diferencia entre ambas. Ejemplo: quien recibe una pensión<br />
de 500, y si la RB es de 625, recibe 625. Gana 125.<br />
4) En caso de ser superior a la RB, ésta debe ser<br />
complementada hasta su totalidad. Quien recibe una<br />
prestación pública monetaria superior a la RB deberá<br />
recibirá además de la misma la parte monetaria restante<br />
hasta la cantidad de prestación pública. Ejemplo: quien<br />
recibe una pensión de 900€, y si la RB es de 625, recibe 900<br />
(625 + 275).<br />
La cantidad de RB para los mayores de 18 años sería de 7.471€<br />
anuales (623€ mensuales). Esta cantidad corresponde al umbral<br />
de la pobreza del Reino de España sin tener en cuenta Navarra<br />
y la CAV, en el año 2010, año del que se han obtenido todos los<br />
datos, es decir, en un año en que la crisis y las políticas<br />
económicas puestas en funcionamiento con el supuesto más<br />
que discutible de combatirla estaban en sus puntos culminantes.<br />
Para los menores de edad las cantidades que estamos<br />
contemplando es de un 20 o un 30% de la RB para los adultos.<br />
Un sistema de cálculo alternativo de la RB podría seguir el<br />
concepto de umbral de pobreza por hogar de la OCDE.<br />
La financiación de una RB es perfectamente posible para el<br />
Reino de España<br />
Los resultados principales de la reforma pueden ser resumidos<br />
de la siguiente manera:<br />
La financiación de una RB de 7.471€ anuales es perfectamente<br />
posible para todas las personas adultas que residen en el Reino<br />
de España. Un tipo único del 49%, junto a las reformas<br />
apuntadas, permite financiar la RB a 43,7 millones de personas.<br />
El tipo único despierta, como es normal, frecuentes reacciones<br />
adversas entre las personas de izquierdas interesadas en temas<br />
fiscales. Aclaremos, pues, este punto que algunos han<br />
aprovechado para hacer demagogia poco sutil. Un tipo único sin<br />
más es altamente regresivo. Evidente. Pero un tipo único<br />
combinado con una RB, no solamente es fiscalmente progresivo,<br />
sino altísimamente progresivo y, en todo caso, mucho más que el<br />
actual IRPF. Si la RB representa una parte porcentualmente<br />
importante de la totalidad de ingresos recibidos, el tipo efectivo se<br />
distancia mucho del nominal. Si, por el contrario, la RB representa<br />
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