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sinpermiso<br />

situación actual. Es decir, que la mayoría de la población<br />

resultase beneficiada con la reforma en términos muy<br />

concretos: ganaba dinero.<br />

3) Que los tipos impositivos reales o efectivos después de la<br />

reforma (es decir, una vez tenemos presente no solamente<br />

los nuevos tipos nominales, sino también el efecto de la RB)<br />

no fueran muy altos.<br />

Las características de la RB que queríamos financiar eran las<br />

siguientes:<br />

1) La cantidad de RB es igual o superior al umbral de pobreza.<br />

2) La RB no está sujeta a la imposición del IRPF.<br />

3) La RB sustituye toda prestación pública monetaria de<br />

cantidad inferior. Dicho con otras palabras: quien recibe una<br />

prestación pública monetaria inferior a la RB gana la<br />

diferencia entre ambas. Ejemplo: quien recibe una pensión<br />

de 500, y si la RB es de 625, recibe 625. Gana 125.<br />

4) En caso de ser superior a la RB, ésta debe ser<br />

complementada hasta su totalidad. Quien recibe una<br />

prestación pública monetaria superior a la RB deberá<br />

recibirá además de la misma la parte monetaria restante<br />

hasta la cantidad de prestación pública. Ejemplo: quien<br />

recibe una pensión de 900€, y si la RB es de 625, recibe 900<br />

(625 + 275).<br />

La cantidad de RB para los mayores de 18 años sería de 7.471€<br />

anuales (623€ mensuales). Esta cantidad corresponde al umbral<br />

de la pobreza del Reino de España sin tener en cuenta Navarra<br />

y la CAV, en el año 2010, año del que se han obtenido todos los<br />

datos, es decir, en un año en que la crisis y las políticas<br />

económicas puestas en funcionamiento con el supuesto más<br />

que discutible de combatirla estaban en sus puntos culminantes.<br />

Para los menores de edad las cantidades que estamos<br />

contemplando es de un 20 o un 30% de la RB para los adultos.<br />

Un sistema de cálculo alternativo de la RB podría seguir el<br />

concepto de umbral de pobreza por hogar de la OCDE.<br />

La financiación de una RB es perfectamente posible para el<br />

Reino de España<br />

Los resultados principales de la reforma pueden ser resumidos<br />

de la siguiente manera:<br />

La financiación de una RB de 7.471€ anuales es perfectamente<br />

posible para todas las personas adultas que residen en el Reino<br />

de España. Un tipo único del 49%, junto a las reformas<br />

apuntadas, permite financiar la RB a 43,7 millones de personas.<br />

El tipo único despierta, como es normal, frecuentes reacciones<br />

adversas entre las personas de izquierdas interesadas en temas<br />

fiscales. Aclaremos, pues, este punto que algunos han<br />

aprovechado para hacer demagogia poco sutil. Un tipo único sin<br />

más es altamente regresivo. Evidente. Pero un tipo único<br />

combinado con una RB, no solamente es fiscalmente progresivo,<br />

sino altísimamente progresivo y, en todo caso, mucho más que el<br />

actual IRPF. Si la RB representa una parte porcentualmente<br />

importante de la totalidad de ingresos recibidos, el tipo efectivo se<br />

distancia mucho del nominal. Si, por el contrario, la RB representa<br />

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