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sinpermiso<br />
“verdadera”RB? Pero ¿qué es realmente una RB? Existe mucha<br />
confusión dentro del Reino de España, por ejemplo, existe una<br />
“renda garantida de ciutadania”en el Estatuto de Cataluña,<br />
mientras que en otras CCAA aparece como un “salario social”o<br />
“Renta Mínima de Inserción». Y ¡mala suerte a favor de la<br />
confusión!: en Andalucía y Extremadura llaman RB, en sus<br />
respectivos estatutos de autonomía, a un subsidio para pobres o<br />
de insuficiencia de renta. Quede claro: estos subsidios son<br />
condicionados para personas por debajo de cierto umbral de<br />
ingresos. En sus inicios Podemos propuso una RB<br />
impecablemente definida, pero parece que ahora algunas de sus<br />
caras más conocidas, ante el afán de ganar votos como sea (un<br />
cálculo que puede resultar contrario al objetivo pretendido), se<br />
están encogiendo. Otros partidos —Bildu, Anova y Equo— han<br />
propuesto un programa de RB más cercano a la definición<br />
utilizada por la Red Renta Básica. Esta definición coincide con la<br />
que fue adoptada en noviembre de 2007 en la Declaración<br />
Universal de Derechos Humanos Emergentes, aprobada en el<br />
Fórum Universal de las Culturas en Monterrey. La RB se incluye<br />
como un derecho humano en el artículo 1 (3):<br />
El derecho a una Renta Básica o ingreso por ciudadanía<br />
universal que garantice a todo ser humano,<br />
independientemente de la edad, género, orientación sexual,<br />
estado civil o situación laboral, el derecho a vivir en<br />
condiciones materiales dignas. Con este objetivo, se reconoce<br />
como un derecho de ciudadanía de cada miembro residente<br />
en la sociedad un pago en efectivo regular, financiado por las<br />
reformas fiscales y cubierto por el presupuesto del Estado,<br />
suficiente para cubrir sus necesidades básicas, cualquiera<br />
que sean sus otras fuentes de ingresos.<br />
En lugar de ofrecer un derecho a tener cubiertas ciertas<br />
necesidades vitales mínimas en casos de pobreza o de alguna<br />
catástrofe, el artículo 1 (3) consagra la RB como<br />
un derecho, una garantía permanente de cada persona de poder<br />
“vivir en condiciones materiales dignas». Nadie debería ser<br />
excluido de participar en la vida social y en el ejercicio de sus<br />
derechos y deberes como ciudadano por ser pobre. La RB<br />
concibe este derecho a escala universal, para ricos (recordemos<br />
una vez más antes que los demagogos y malintencionados nos<br />
suelten los perros: ¡los ricos pierden con un buen sistema de<br />
financiación!) y pobres, en países desarrollados o en vías de<br />
desarrollo por igual. Una RB universal, por encima del umbral de<br />
pobreza y para todo el mundo, ofrecería una base para la<br />
existencia mucho más firme y autónoma para toda la<br />
ciudadanía. La independencia económica proporcionada por una<br />
RB -no se paga a los hogares, sino a los individuos- establecería<br />
una especie de “contrapoder”interno que podría fortalecer la<br />
posición negociadora de las mujeres, especialmente las que<br />
dependen del marido o del cabeza de familia masculino, o<br />
aquellas con ingresos bajos por empleos no permanentes, con<br />
casos de explotación laboral o a tiempo parcial. Muchos<br />
agricultores de los países pobres y trabajadores en los países<br />
desarrollados están luchando por sobrevivir. En las economías<br />
capitalistas, el desempleo es comparable con la falta de tierras<br />
de los pequeños agricultores en las sociedades agrarias, porque<br />
ambas economías se caracterizan por el desposeimiento de<br />
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