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) Ley de Igualdad Sustantiva entre <strong>Mujeres</strong> y Hombres en el Distrito Federal, con la última<br />
reforma publicada en la Gaceta Oficial del entonces Distrito Federal, el 18 de diciembre de<br />
2014.<br />
c) Ley de Acceso de las <strong>Mujeres</strong> a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, con la<br />
última reforma publicada en la Gaceta Oficial el 10 de noviembre de <strong>2016</strong>.<br />
d) Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar, con su última reforma publicada el<br />
18 de diciembre de 2014.<br />
e) Ley de Prevención Social del Delito y la Violencia para el Distrito Federal, publicada el 28<br />
de octubre de 2014. 213<br />
En este mismo sentido, la Comisión para la Igualdad de Género de la Asamblea Legislativa del<br />
Distrito Federal (aldf) apunta que en los periodos legislativos de la vi y vii Legislaturas, se ha<br />
avanzado en la armonización de los ordenamientos legales en una cultura de igualdad de derechos<br />
y obligaciones con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en<br />
materia de derechos humanos, el sistema de justicia penal y la Ley de Acceso de las <strong>Mujeres</strong> a una<br />
Vida Libre de Violencia del Distrito Federal. 214 En particular, fueron aprobados los siguientes<br />
cambios normativos:<br />
Cambios normativos a nivel local (aldf), 2014-<strong>2016</strong><br />
Ordenamiento legal Reformas Contenido de la última reforma al ordenamiento legal<br />
Ley que Establece el<br />
Derecho a Recibir un<br />
Apoyo Alimentario<br />
a las Madres Solas<br />
de Escasos Recursos<br />
Residentes en el<br />
Distrito Federal.<br />
Ley de Acceso de las<br />
<strong>Mujeres</strong> a una Vida<br />
Libre de Violencia del<br />
Distrito Federal.<br />
Reforma a las fracciones ii y iii, y adiciona<br />
la fracción iv al artículo 2º de la ley que<br />
establece el derecho para extender los<br />
apoyos sociales a este grupo vulnerable;<br />
publicada en la Gaceta Oficial de la<br />
Ciudad de México el 16 de noviembre<br />
de <strong>2016</strong>.<br />
Se reforman las fracciones iv y v y se<br />
adicionan las fracciones vi, vii y viii al<br />
artículo 4°.<br />
Se consideran madres solas de escasos recursos a aquellas que:<br />
• tengan hijos menores de 15 años.<br />
• tengan un ingreso diario no superior a dos salarios mínimos<br />
generales vigentes en el Distrito Federal, incluyendo cualquier<br />
pago por derecho alimentario; así también, las que<br />
cumpliendo con los requisitos anteriores, se encuentren<br />
internas en cualquiera de los centros penitenciarios del<br />
Distrito Federal sujetas a proceso penal.<br />
Se reforma la fracción iv, para armonizar su redacción, proponiendo<br />
sustituir el término equidad por el de igualdad de<br />
género. Se propuso reformar la fracción v, a efecto de establecer<br />
la coordinación institucional, como un principio rector para<br />
la aplicación de la ley. Se propuso adicionar una fracción vi,<br />
para que se considere la seguridad jurídica, como un principio<br />
rector de la ley en estudio. Finalmente, se propone adicionar<br />
las fracciones vii y viii, a efecto de establecer los principios de<br />
protección, seguridad y apoyo a la víctima, en los mismos<br />
términos del punto anterior.<br />
213<br />
Consejería Jurídica y de Servicios Legales, Dirección de Defensoría Pública, Oficio núm. DDP/04648/<strong>2016</strong>, 12 de diciembre<br />
de <strong>2016</strong>.<br />
214<br />
Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Comisión para la Igualdad de Género, Oficio núm. NDRO/CIG/VIIL/205/<strong>2016</strong>, 12<br />
de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />
Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 113