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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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desde 2007 al reformarse el Código Penal y a la Ley de Salud locales. Esta reforma no sólo favorece<br />

los derechos de las habitantes de la Ciudad de México sino de otras entidades donde la voluntad de<br />

la mujer para interrumpir el embarazo no se contempla como causal de aborto, como lo ha registrado<br />

el gire, si bien la mayoría de las usuarias de estos servicios residen en la Ciudad de México,<br />

también acuden mujeres de entidades como Estado de México, Puebla, Hidalgo, Morelos, Jalisco,<br />

Querétaro, Michoacán, Veracruz y Guanajuato. 635<br />

En este sentido, tanto la Ley de Acceso de las <strong>Mujeres</strong> a una Vida Libre de Violencia del<br />

Distrito Federal le atribuye a la Sedesa el deber de practicar la ile en los casos solicitados que estén<br />

dentro de las semanas antes mencionadas, 636 como la Ley de Salud del Distrito Federal establece<br />

que el gobierno capitalino deberá proporcionar los servicios de interrupción del embarazo en forma<br />

gratuita y en condiciones de calidad, obligando a las instituciones de salud a efectuarlos en un<br />

término no mayor a cinco días a partir de que se presenta la solicitud. 637<br />

A pesar de los avances alcanzados, aún hay lineamientos que deben ser ajustados para avanzar<br />

hacia la eliminación de los obstáculos que enfrentan las mujeres que deseen interrumpir un embarazo<br />

de forma legal. Por ejemplo, la Sedesa señala que en la actualidad si las adolescentes solicitan<br />

una ile y son personas menores de 18 años de edad requieren ser acompañadas de padre, madre o<br />

tutor legal y que no ha detectado casos en que la adolescente no acuda acompañada, generalmente<br />

por su madre. 638 Al respecto de este punto en el <strong>Informe</strong> anual 2015. Situación de los derechos<br />

humanos de las mujeres. Embarazo en adolescentes y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos<br />

en la Ciudad de México, se puntualiza la necesidad de ajustar el Manual de procedimientos para<br />

la interrupción legal del embarazo en las unidades médicas de la Secretaría de Salud del Distrito<br />

Federal en dos sentidos:<br />

• Este documento señala que la práctica del procedimiento para la ile sólo podrá realizarse a<br />

solicitud de la mujer embarazada, sin embargo, establece como condición a las mujeres que<br />

decidan la interrupción de su embarazo no sólo que la decisión sea voluntaria sino que se<br />

argumenten “condiciones desfavorables de tipo social, económico o familiar; como puede ser<br />

la precariedad económica, estar cursando estudios en escuelas de nivel medio, medio superior,<br />

superior o postgrados o la disolución de lazos de afectividad familiar, entre otras”, aspecto<br />

innecesario que debería ser eliminado.<br />

• Para el caso específico de las y los adolescentes, el manual señala que cuando la mujer embarazada<br />

sea menor de edad, el personal médico tratante deberá recabar la firma o huella digital<br />

de consentimiento del padre, madre, quien ejerza la patria potestad, tutor o responsable<br />

legal en el formato Consentimiento Informado de la Usuaria para la Interrupción Legal del<br />

635<br />

Grupo de Información en Reproducción Elegida, A. C., Niñas y mujeres sin justicia. Derechos reproductivos en México, op. cit.,<br />

p. 87.<br />

636<br />

Ley de Acceso de las <strong>Mujeres</strong> a una Vida Libre de Violencia del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal<br />

el 29 de enero de 2008; última reforma publicada el 26 de noviembre de 2015, artículo 61 bis.<br />

637<br />

Ley de Salud del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 17 de septiembre de 2009; última reforma<br />

publicada el 19 de enero de <strong>2016</strong>, capítulo ix.<br />

638<br />

Secretaría de Salud, Dirección General de Servicios Médicos y Urgencias, Oficio núm. SSCDMX/DGSMU/5988/<strong>2016</strong>, 13 de<br />

diciembre de <strong>2016</strong>.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 221

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