08.04.2017 Views

Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

presentado denuncia formal, así como la realización de diligencias de investigación más<br />

importantes de manera inmediata;<br />

– las adecuaciones al Registro Nacional de Personas Desaparecidas, para establecer la efectiva<br />

coordinación, cooperación, cruce de datos e intercambio de información entre federación,<br />

entidades federativas y otros países en particular de Centroamérica, para la búsqueda de<br />

personas e identificación de restos;<br />

– la creación de un banco de datos de cadáveres no identificados;<br />

– la declaración de ausencia por desaparición, que representa un medio para reconocer y<br />

garantizar los derechos a la identidad y a la personalidad jurídica de la persona desaparecida;<br />

constituye un medio por el cual las y los familiares pueden representar y ejercer los intereses<br />

y derechos de la persona desaparecida;<br />

– los mecanismos de prevención, cuya finalidad es establecer una nueva estrategia en la erradicación<br />

de la desaparición forzada, basada en el emprendimiento de acciones de manera<br />

anticipada para evitar la comisión del ilícito;<br />

– los mecanismos de coordinación con entidades locales, federales y nacionales que permitan<br />

generar una colaboración interinstitucional y establecer una responsabilidad compartida; y,<br />

– el reconocimiento del derecho a la verdad, justicia y reparación. 321<br />

Alerta Amber<br />

En cuanto a la simplificación de los procedimientos existentes para activar la Alerta Amber, en la<br />

Ciudad de México el jefe de gobierno emitió un acuerdo el 29 de noviembre de 2011, mediante el<br />

que se crea el Comité para la Implementación de Alerta Amber Distrito Federal, siendo instalado<br />

el 9 de diciembre de ese mismo año y quedando integrado permanentemente por la sgdf, la sspcdmx,<br />

la pgjdf, la Sedesa, la Sedeso, la Secretaría de Turismo, la Sederec, el dif cdmx, la Junta de<br />

Asistencia Privada y el Consejo Ciudadano de Seguridad Pública. 322<br />

Este acuerdo establecía en su segundo transitorio la emisión del Protocolo del Programa<br />

Alerta Amber Distrito Federal a más tardar 60 días después de su publicación, realizada el 11 de<br />

abril de 2012. En el Protocolo se regula la coordinación interinstitucional y social para la operatividad<br />

del Programa e incluye los lineamientos para su activación, también determina que la<br />

Coordinación Ejecutiva será presidida por el procurador general de Justicia del Distrito Federal,<br />

quien a su vez la ejerce por conducto de la persona titular del Centro de Apoyo de Personas<br />

Extraviadas y Ausentes (capea). 323<br />

El capea es el enlace permanente con la Alerta Amber México; este centro informa que el procedimiento<br />

seguido para la activación de la alerta es realizar<br />

321<br />

Perla Gómez Gallardo, “La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ante la violencia del México actual”, doc. cit.<br />

322<br />

Procuraduría General de Justicia, Subprocuraduría Jurídica de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos<br />

Humanos, Oficio núm. SJPCIDH/500/401/<strong>2016</strong>-12, 13 de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />

323<br />

Ibidem; Aviso por el que se da a conocer el Protocolo Alerta Amber Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito<br />

Federal el 11 de abril de 2012.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 149

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!