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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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que a través del área pericial en materia de psicología forense interviene dentro del proceso penal,<br />

con la elaboración de dictámenes, mediante los cuales se establece la afectación emocional de las<br />

mujeres víctimas de violencia sexual, el tratamiento que requieren y la cuantificación de éste, lo<br />

que contribuye a que la autoridad judicial cuente con los elementos necesarios para incluir en las<br />

sentencias condenatorias la reparación del daño, lo que representa un avance en ese rubro. 189<br />

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (tsjdf) reportó un total de<br />

10 685 mujeres y niñas presuntas víctimas que sufrieron delitos de violencia entre 2012 y <strong>2016</strong>. De<br />

este total se desconoce su edad en 28.7% de los casos presentados. De acuerdo con el número de<br />

casos en los que sí se ha registrado la edad, la mayoría de las presuntas víctimas tenía entre 30 y 59<br />

años (2 907 casos), seguida de 18 a 29 años (2 370). En este sentido, preocupa que casi la mitad de<br />

las presuntas víctimas que sufrieron abuso sexual tuviera entre 0 y 11 años. Por otro lado, el mayor<br />

número de víctimas de feminicidio son mujeres de entre 18 a 29 años de edad (53 casos), seguido<br />

de las de 18 a 29 años (47 casos). Este grupo de edad también es mayormente vulnerado en los<br />

casos de lenocinio 190 (50 casos) y trata de personas (367 casos). La discriminación, las amenazas,<br />

las lesiones y la violencia familiar es sufrida principalmente por las mujeres de entre 30 a 59 años<br />

de edad; mientras que las mujeres de 60 años y más son víctimas mayoritariamente de violencia<br />

familiar (194 casos).<br />

189<br />

Idem.<br />

190<br />

El Código Penal para el Distrito Federal establece el lenocinio como el delito a través del cual: i. Habitual u ocasionalmente se<br />

explote el cuerpo de una persona u obtenga de ella un beneficio por medio del comercio sexual; ii. se induzca a una persona<br />

para que comercie sexualmente su cuerpo con otra o le facilite los medios para que se prostituya; o iii. se regentee, administre<br />

o sostenga prostíbulos, casas de cita o lugares de concurrencia dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio<br />

con sus productos. Véase Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de julio<br />

de 2002; última reforma publicada el 16 de junio de <strong>2016</strong>, artículo 189.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 95

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