08.04.2017 Views

Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

En este sentido, la Constitución Política local recién aprobada contempla los principios rectores<br />

de los derechos humanos en su artículo 4º y la responsabilidad del Congreso de la ciudad de<br />

armonizar la legislación con los tratados internacionales de derechos humanos, entre otros:<br />

Artículo 4º<br />

B. Principios rectores de los derechos humanos<br />

1. La universalidad, interdependencia, indivisibilidad, complementariedad, integralidad, progresividad<br />

y no regresividad son principios de los derechos humanos.<br />

2. Los derechos humanos son inalienables, imprescriptibles, irrenunciables, irrevocables y exigibles.<br />

3. En la aplicación e interpretación de las normas de derechos humanos prevalecerá el principio<br />

pro persona.<br />

4. En la aplicación transversal de los derechos humanos las autoridades atenderán las perspectivas<br />

de género, la no discriminación, la inclusión, la accesibilidad, el interés superior de niñas, niños<br />

y adolescentes, el diseño universal, la interculturalidad, la etaria y la sustentabilidad. 222<br />

[…]<br />

Artículo 20 Ciudad Global<br />

4. El Congreso de la Ciudad de México armonizará su legislación con los tratados de derechos<br />

humanos celebrados por el Estado mexicano y la jurisprudencia de los tribunales y órganos<br />

internacionales para su cumplimiento. 223<br />

[…]<br />

Artículo 29<br />

D. De las competencias del Congreso de la Ciudad de México<br />

El Congreso de la Ciudad de México tendrá las siguientes competencias legislativas:<br />

a) Expedir y reformar las leyes aplicables a la Ciudad de México en las materias conferidas al ámbito<br />

local, por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en las que se ejerzan facultades<br />

concurrentes, coincidentes o de coordinación con los poderes federales y las que no estén<br />

reservadas a la Federación, así como las que deriven del cumplimiento de los tratados internacionales<br />

en materia de derechos humanos y todas aquellas que sean necesarias, a objeto de hacer<br />

efectivas las facultades concedidas a las autoridades de la Ciudad;<br />

b) Legislar sobre los poderes de la Ciudad y las alcaldías en cuerpos normativos que tendrán el carácter<br />

de leyes constitucionales. La ley reglamentaria en materia de derechos humanos y sus garantías<br />

tendrá el mismo carácter. 224<br />

222<br />

Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 4º, apartado B.<br />

223<br />

Ibidem, artículo 20, numeral 4.<br />

224<br />

Ibidem, artículo 29, apartado D, inciso b, p. 57.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 117

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!