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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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Asimismo, esta institución informa que la Procuraduría participa en los comités de Prevención,<br />

de Atención y de Acceso a la Justicia de la Ley de Acceso de las <strong>Mujeres</strong> a una Vida Libre de<br />

Violencia del Distrito Federal; sin embargo, al ser ésta “una autoridad administrativa que tiene por<br />

objetivo asesorar, conciliar y representar a la población trabajadora de la Ciudad de México ante<br />

las autoridades laborales correspondientes, no supervisa ni sanciona las prácticas de desigualdad<br />

entre hombres y mujeres.” 545<br />

Por lo anterior, en mayo de 2013, esta Procuraduría de la Defensa del Trabajo celebró un<br />

acuerdo de colaboración con el Copred, a través del cual se acordó la canalización de casos por<br />

presuntas conductas discriminatorias en el ámbito laboral. 546 Derivado de dicho acuerdo, del 2 de<br />

mayo al 30 de agosto de ese año, el Copred recibió 24 casos de discriminación hacia mujeres por<br />

su condición de embarazo, lo que se tradujo en que su despido fue injustificado. 547 En los años<br />

siguientes, el Copred informó que esta causal se constituyó como el principal motivo de discriminación<br />

denunciado por las mujeres, implicando para 2014, 44% del total de denuncias de realizadas<br />

por mujeres y para 2015, 41.6%. 548 Por ello, esta institución informa que para visibilizar y<br />

atender estos problemas puso en práctica las siguientes acciones:<br />

a) Emitió la Opinión Jurídica COPRED/Q/02/2013 Discriminación contra 26 mujeres<br />

embarazadas despedidas injustificadamente, 549 involucrando 25 centros laborales en la<br />

Ciudad de México, donde se determinó que:<br />

1. Era acreditable el delito de discriminación (tipificado en el artículo 206 del Código<br />

Penal para el Distrito Federal) 550<br />

2. Se implementara una campaña pública y permanente para tomar responsabilidad respecto<br />

a los derechos sociales y laborales de las mujeres embarazadas. En razón de este punto,<br />

en los meses de noviembre y diciembre de 2013 el Copred lanzó la campaña Despido por<br />

545<br />

Idem.<br />

546<br />

Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación de la Ciudad de México, Presidencia, Oficio núm. COPRED/P/<br />

CAPPYL/626/<strong>2016</strong>, 13 de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />

547<br />

Idem.<br />

548<br />

Idem.<br />

549<br />

Es un instrumento que es similar a las recomendaciones que emiten las comisiones de derechos humanos, como órganos garantes<br />

de derechos fundamentales.<br />

550<br />

El artículo 206 establece: “se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la<br />

comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia<br />

étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión,<br />

posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana<br />

y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: i. Provoque o incite al odio o a la violencia;<br />

ii. Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que<br />

toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; iii. Veje o excluya a alguna persona<br />

o grupo de personas; o iv. Niegue o restrinja derechos laborales. Al servidor público que, por las razones previstas en el primer<br />

párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona u n trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en<br />

una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para<br />

el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. No<br />

serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos.<br />

Este delito se perseguirá por querella”. Véase Código Penal para el Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito<br />

Federal el 16 de julio de 2002; última reforma publicada el 16 de junio de <strong>2016</strong>.<br />

198 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw

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