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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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y la representación de las osc. Este Comité ha sesionado ocho veces de manera ordinaria y una vez<br />

de forma extraordinaria entre 2012 y <strong>2016</strong>. 298<br />

La pgjdf informa que el Protocolo se aplica en aquellos casos de homicidio doloso en contra de<br />

una mujer, en el momento en que éste sea cometido y la víctima presente signo de violencia sexual<br />

de cualquier tipo, tales como lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores<br />

a la privación de la vida; si existen datos que establezcan que sean cometidas en amenazas, acoso,<br />

violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, el cuerpo de la víctima sea expuesto,<br />

depositado o arrojado en un lugar público o, la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea<br />

el tiempo previo a su fallecimiento. Posteriormente se da la intervención al perito forense, a efecto<br />

de que realice exámenes ginecológicos y químicos que se consideren necesarios, de acuerdo con los<br />

datos obtenidos por el titular del Ministerio Público. 299<br />

Desde su creación a la fecha (2012-<strong>2016</strong>), el Protocolo se ha aplicado en las diversas fiscalías<br />

desconcentradas únicamente en un total de 16 casos, según se muestra en el siguiente cuadro:<br />

Aplicación del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio (pgjdf), 2012-<strong>2016</strong><br />

Año<br />

Casos<br />

2012 2<br />

2013 3<br />

2014 2<br />

2015 5<br />

<strong>2016</strong> 4<br />

Fuente: Procuraduría General de Justicia, Subprocuraduría Jurídica de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos<br />

Humanos, Oficio núm. SJPCIDH/500/401/<strong>2016</strong>-12, 13 de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />

Para la aplicación del protocolo, el personal ministerial ha recibido cursos por parte del Instituto<br />

de Formación Profesional. La Procuraduría destaca que en los procesos penales instaurados por<br />

la Comisión del Delito de Feminicidio el Protocolo se incluye en los informes de la Policía de<br />

Investigación y se utilizan como medios de prueba y, en su caso, son ratificados y ampliados en la<br />

instrucción en los procesos penales. 300<br />

En relación con la implementación de este instrumento, no se tiene conocimiento de algún<br />

análisis o evaluación que se le haya realizado, asimismo, el Comité Técnico de Análisis y Evaluación<br />

del Protocolo no ha publicado sus informes anuales de actividades, y tampoco cuenta con registro<br />

documental de sus reuniones. 301<br />

Por su parte, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (ocnf), integrante del<br />

Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo, reporta que se carece del seguimiento de<br />

los acuerdos. En opinión de la Asociación de Abogados Democráticos, que ha participado en las<br />

298<br />

Idem.<br />

299<br />

Idem.<br />

300<br />

Idem.<br />

301<br />

Por ejemplo, a través de solicitudes de información realizadas por Oscar Santillán, la Procuraduría General de Justicia se negó a<br />

entregar la petición de las actas de las sesiones del Comité. Véase Oscar Santillán, “Feminicidios en la cdmx, sin ningún registro<br />

documental desde 2012”, en Publimetro, México, 11 de febrero de 2017.<br />

Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 143

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