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y la representación de las osc. Este Comité ha sesionado ocho veces de manera ordinaria y una vez<br />
de forma extraordinaria entre 2012 y <strong>2016</strong>. 298<br />
La pgjdf informa que el Protocolo se aplica en aquellos casos de homicidio doloso en contra de<br />
una mujer, en el momento en que éste sea cometido y la víctima presente signo de violencia sexual<br />
de cualquier tipo, tales como lesiones infamantes, degradantes o mutilaciones previas o posteriores<br />
a la privación de la vida; si existen datos que establezcan que sean cometidas en amenazas, acoso,<br />
violencia o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, el cuerpo de la víctima sea expuesto,<br />
depositado o arrojado en un lugar público o, la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea<br />
el tiempo previo a su fallecimiento. Posteriormente se da la intervención al perito forense, a efecto<br />
de que realice exámenes ginecológicos y químicos que se consideren necesarios, de acuerdo con los<br />
datos obtenidos por el titular del Ministerio Público. 299<br />
Desde su creación a la fecha (2012-<strong>2016</strong>), el Protocolo se ha aplicado en las diversas fiscalías<br />
desconcentradas únicamente en un total de 16 casos, según se muestra en el siguiente cuadro:<br />
Aplicación del Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial del Delito de Feminicidio (pgjdf), 2012-<strong>2016</strong><br />
Año<br />
Casos<br />
2012 2<br />
2013 3<br />
2014 2<br />
2015 5<br />
<strong>2016</strong> 4<br />
Fuente: Procuraduría General de Justicia, Subprocuraduría Jurídica de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos<br />
Humanos, Oficio núm. SJPCIDH/500/401/<strong>2016</strong>-12, 13 de diciembre de <strong>2016</strong>.<br />
Para la aplicación del protocolo, el personal ministerial ha recibido cursos por parte del Instituto<br />
de Formación Profesional. La Procuraduría destaca que en los procesos penales instaurados por<br />
la Comisión del Delito de Feminicidio el Protocolo se incluye en los informes de la Policía de<br />
Investigación y se utilizan como medios de prueba y, en su caso, son ratificados y ampliados en la<br />
instrucción en los procesos penales. 300<br />
En relación con la implementación de este instrumento, no se tiene conocimiento de algún<br />
análisis o evaluación que se le haya realizado, asimismo, el Comité Técnico de Análisis y Evaluación<br />
del Protocolo no ha publicado sus informes anuales de actividades, y tampoco cuenta con registro<br />
documental de sus reuniones. 301<br />
Por su parte, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio (ocnf), integrante del<br />
Comité Técnico de Análisis y Evaluación del Protocolo, reporta que se carece del seguimiento de<br />
los acuerdos. En opinión de la Asociación de Abogados Democráticos, que ha participado en las<br />
298<br />
Idem.<br />
299<br />
Idem.<br />
300<br />
Idem.<br />
301<br />
Por ejemplo, a través de solicitudes de información realizadas por Oscar Santillán, la Procuraduría General de Justicia se negó a<br />
entregar la petición de las actas de las sesiones del Comité. Véase Oscar Santillán, “Feminicidios en la cdmx, sin ningún registro<br />
documental desde 2012”, en Publimetro, México, 11 de febrero de 2017.<br />
Capítulo 2 Situación del cumplimiento en la Ciudad de México de las observaciones del Comité cedaw a México de 2012 143