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De éstas por lo menos dos de ellas involucran casos de adolescentes embarazadas por mortalidad<br />
o morbilidad materna, en los cuales las adolescentes o los productos de la gestación fallecieron o<br />
tuvieron secuelas. “En particular, la Recomendación 3/2015 incluye tres expedientes de casos de<br />
adolescentes embarazadas en los que se evidenció la violación de un conjunto de derechos por la<br />
falta de atención oportuna y adecuada durante el embarazo, parto y puerperio”. 632 Asimismo, en<br />
este instrumento recomendatorio se identifican las siguientes limitaciones para el ejercicio de los<br />
derechos sexuales y reproductivos de mujeres embarazadas en la Ciudad de México:<br />
• La falta de información por parte del personal de salud hacia las mujeres, acerca de sus<br />
derechos sexuales y reproductivos, así como de los procedimientos e intervenciones médicas<br />
durante la atención obstétrica, principalmente en el proceso de parto.<br />
• El desconocimiento de las mujeres sobre sus derechos sexuales y reproductivos de la mujer,<br />
por lo tanto el personal de salud ejerce poder para presionarlas o forzarlas a utilizar métodos<br />
anticonceptivos.<br />
• El ejercicio de poder por parte del personal médico se intensificó principalmente en los casos<br />
en que las mujeres cursaban por su primer embarazo.<br />
• La insuficiencia de personal, especialistas, equipo, materiales, etcétera.<br />
• La discriminación, respecto a los atributos de las mujeres (edad, situación económica, por<br />
presentar una enfermedad como el vih), en el trato que se brindó se detectó que las mujeres<br />
percibieron una inadecuada calidad de la atención, condicionadas a recibir atención en los<br />
hospitales públicos, al estar afiliadas al seguro popular como su única alternativa. 633<br />
Con respeto al cumplimiento de las recomendaciones, la cdhdf identifica que “a pesar de que<br />
la autoridad ha realizado acciones importantes para acatar las recomendaciones que este organismo<br />
ha emitido, en el trabajo de seguimiento se han detectado algunos obstáculos, entre ellos se<br />
encuentran la falta de cumplimiento de ciertos puntos recomendatorios relacionados con la atención<br />
humanizada al parto, la elaboración del estudio para conocer la demanda de atención en los<br />
hospitales en materia de ginecoobstetricia, la asignación de los recursos materiales y humanos, la<br />
generación de información detallada sobre la atención médica proporcionada, o la realización de<br />
pagos extemporáneos para la reparación de los daños, entre otros”. 634<br />
Interrupción legal del embarazo (ile)<br />
En nuestro país, la Ciudad de México es la entidad que cuenta con estándares de protección más<br />
altos al despenalizar el aborto dentro de las primeras 12 semanas de gestación, esto fue alcanzado<br />
632<br />
Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, <strong>Informe</strong> anual 2015. Situación de los derechos humanos de las mujeres.<br />
Embarazo en adolescentes y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en la Ciudad de México, op. cit., p. 10.<br />
633<br />
Ibidem, pp. 100 y 101.<br />
634<br />
Ibidem, pp. 101.<br />
220 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw