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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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De éstas por lo menos dos de ellas involucran casos de adolescentes embarazadas por mortalidad<br />

o morbilidad materna, en los cuales las adolescentes o los productos de la gestación fallecieron o<br />

tuvieron secuelas. “En particular, la Recomendación 3/2015 incluye tres expedientes de casos de<br />

adolescentes embarazadas en los que se evidenció la violación de un conjunto de derechos por la<br />

falta de atención oportuna y adecuada durante el embarazo, parto y puerperio”. 632 Asimismo, en<br />

este instrumento recomendatorio se identifican las siguientes limitaciones para el ejercicio de los<br />

derechos sexuales y reproductivos de mujeres embarazadas en la Ciudad de México:<br />

• La falta de información por parte del personal de salud hacia las mujeres, acerca de sus<br />

derechos sexuales y reproductivos, así como de los procedimientos e intervenciones médicas<br />

durante la atención obstétrica, principalmente en el proceso de parto.<br />

• El desconocimiento de las mujeres sobre sus derechos sexuales y reproductivos de la mujer,<br />

por lo tanto el personal de salud ejerce poder para presionarlas o forzarlas a utilizar métodos<br />

anticonceptivos.<br />

• El ejercicio de poder por parte del personal médico se intensificó principalmente en los casos<br />

en que las mujeres cursaban por su primer embarazo.<br />

• La insuficiencia de personal, especialistas, equipo, materiales, etcétera.<br />

• La discriminación, respecto a los atributos de las mujeres (edad, situación económica, por<br />

presentar una enfermedad como el vih), en el trato que se brindó se detectó que las mujeres<br />

percibieron una inadecuada calidad de la atención, condicionadas a recibir atención en los<br />

hospitales públicos, al estar afiliadas al seguro popular como su única alternativa. 633<br />

Con respeto al cumplimiento de las recomendaciones, la cdhdf identifica que “a pesar de que<br />

la autoridad ha realizado acciones importantes para acatar las recomendaciones que este organismo<br />

ha emitido, en el trabajo de seguimiento se han detectado algunos obstáculos, entre ellos se<br />

encuentran la falta de cumplimiento de ciertos puntos recomendatorios relacionados con la atención<br />

humanizada al parto, la elaboración del estudio para conocer la demanda de atención en los<br />

hospitales en materia de ginecoobstetricia, la asignación de los recursos materiales y humanos, la<br />

generación de información detallada sobre la atención médica proporcionada, o la realización de<br />

pagos extemporáneos para la reparación de los daños, entre otros”. 634<br />

Interrupción legal del embarazo (ile)<br />

En nuestro país, la Ciudad de México es la entidad que cuenta con estándares de protección más<br />

altos al despenalizar el aborto dentro de las primeras 12 semanas de gestación, esto fue alcanzado<br />

632<br />

Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, <strong>Informe</strong> anual 2015. Situación de los derechos humanos de las mujeres.<br />

Embarazo en adolescentes y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en la Ciudad de México, op. cit., p. 10.<br />

633<br />

Ibidem, pp. 100 y 101.<br />

634<br />

Ibidem, pp. 101.<br />

220 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw

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