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Informe-Anual-2016-vol4-Mujeres

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Humanos (cndh) se describe que desde 2001 la desaparición forzada es un delito autónomo en<br />

el Código Penal Federal y en la legislación penal de ocho entidades federativas 315 –entre ellas la<br />

Ciudad de México–, sin embargo, estos instrumentos no utilizan la definición establecida en los<br />

instrumentos internacionales o una definición única acorde a éstos. Además, ambas instancias<br />

enfatizan su preocupación de que en 24 estados aún no esté tipificado este delito. 316<br />

Esto se presenta a pesar de que la Corte idh dispuso que en México se adoptaran las reformas<br />

legislativas pertinentes para compatibilizar el delito de desaparición forzada con los estándares<br />

internacionales, al ser declarado responsable por el incumplimiento de adoptar disposiciones de<br />

derecho interno respecto a la tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el caso<br />

Radilla Pacheco vs. México. 317<br />

A nivel nacional tampoco se cuenta con una ley en la materia, sin embargo, la reforma al artículo<br />

73 constitucional, fracción xxi, inciso a, 318 publicada el 10 de julio de 2015, faculta al Congreso de<br />

la Unión a emitirla, por lo que “resulta pertinente reiterar la necesidad de que dicha normatividad<br />

efectivamente permita homologar en toda la república tanto los deberes del Estado en materia de<br />

prevención, investigación y sanción, así como los mecanismos de coordinación en los tres órdenes<br />

de gobierno, para la búsqueda de personas desaparecidas, la investigación y la sanción del delito”. 319<br />

Con el fin de coadyuvar con las acciones emprendidas para enfrentar el fenómeno de las desapariciones<br />

forzadas, la cdhdf presentó en 2015, ante la Secretaría de Gobernación, la Cámara de<br />

Diputados y el Senado de la República una propuesta de contenidos mínimos para la construcción<br />

de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar el Delito de Desaparición Forzada de<br />

Personas, 320 que esta institución estima debe reunir con base en las recomendaciones dirigidas a<br />

México por organismos internacionales de derechos humanos, entre ellos:<br />

– La adecuada tipificación del delito de desaparición forzada acorde a los estándares internacionales;<br />

– la tipificación de la desaparición cometida por particulares;<br />

– el diseño y la aplicación de protocolos de búsqueda inmediata de personas, que cuenten con<br />

personal altamente capacitado en la exhumación e identificación de restos mortales, y que<br />

sean ejecutados con plena independencia presupuestaria y operativa;<br />

– el establecimiento de protocolos de investigación y sanción del delito, como mínimo, la<br />

creación de fiscalías especializadas, con personal capacitado para la investigación de la desaparición<br />

forzada, con la obligación de iniciar investigaciones de oficio aunque no se haya<br />

315<br />

Aguascalientes, Chiapas, Chihuahua, Durango, Distrito Federal, Guerrero, Nayarit y Oaxaca.<br />

316<br />

Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y Comisión Nacional de los Derechos<br />

Humanos, La desaparición forzada en México: una mirada desde los organismos del sistema de Naciones Unidas, oacnudh/<br />

cndh, 2015, pp. 35 y 36.<br />

317<br />

Perla Gómez Gallardo, “La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal ante la violencia del México actual”, ponencia<br />

presentada en la Universidad Autónoma Metropolitana el 26 de octubre de 2015.<br />

318<br />

Reforma al artículo 73 constitucional, fracción xxi, inciso a, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.<br />

319<br />

Christian Ibeth Huerta Dávila y Marisol Méndez Cruz, “Desaparición forzada: retos y perspectivas”, en Dfensor, año xiii, núm.<br />

9, México, cdhdf, septiembre de 2015, pp. 11 y 12.<br />

320<br />

Perla Gómez Gallardo, participación en el Seminario sobre la implementación de la reforma constitucional del 10 de junio de<br />

2011, así como la situación que vive México en materia de derechos fundamentales, el 26 de junio de <strong>2016</strong>.<br />

148 <strong>Informe</strong> anual <strong>2016</strong> Volumen iv. La Ciudad de México de cara a la Novena Comparecencia ante el Comité cedaw

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